EXPEDIENTE  1151-2017

Se decreta la suspensión provisional del apartado que se indica el cual está contenido en el articulo 11 del acta 127-2016.4 del concejo municipal de la Antigua Guatemala.


EXPEDIENTE No. 1151-2017

Oficial 6° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Elías José Arriaza Sáenz. Disposición denunciada: el apartado "(...) el pago de la licencia municipal de sonido se realizará de conformidad con las clases de licencia establecidas en el artículo 8 del presente reglamento de conformidad con la siguiente tabla: -a- Clase A, mil quetzales -b- Clase B, mil quetzales -c- Clase C, mil I (sic) quetzales -d- Clase D quinientos quetzales - e- Clase E, mil quinientos quetzales -f- Clase F, quinientos quetzales (...)", contenido en el artículo 11 del "Reglamento municipal para el uso de aparatos reproductores, amplificadores y/o propagadores de la voz el sonido para la prevención de la contaminación audial en el municipio de La Antigua Guatemala", Inserto en el punto cuarto (4°) del acta número ciento veintisiete-dos mil dieciséis (127-2016), correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de La Antigua Guatemala, del departamento de Sacatepéquez, el nueve de diciembre de dos mil dieciséis.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, planteada por Elías José Arriaza Sáenz, con el objeto de impugnar: el apartado "(...) el pago de la licencia municipal de sonido se realizará de conformidad con las clases de licencia establecidas en el artículo 8 del presente reglamento de conformidad con la siguiente tabla: -a- Clase A, mil quetzales -b- Clase B, mil quetzales -c- Clase C, mil I (sic) quetzales -d- Clase D quinientos quetzales -e- Clase E, mil quinientos quetzales -f- Clase F, quinientos quetzales (...)", contenido en el artículo 11 del Reglamento municipal para el uso de aparatos reproductores, amplificadores y/o propagadores de la voz y el sonido para la prevención de la contaminación audial en el municipio de La Antigua Guatemala", Inserto en el punto cuarto (4°) del acta número ciento veintisiete-dos mil dieciséis (127-2016), correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de La Antigua Guatemala, del departamento de Sacatepéquez, el nueve de diciembre de dos mil dieciséis.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. - La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1 -2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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