EXPEDIENTE  915-2015

Suspensión provisional del numeral 34 del artículo 124 del Reglamento de Construcción y Urbanismo del Municipio de San Vicente Pacaya, Escuintla, Acta 39-2014


EXPEDIENTE 915-2015

Of. 5° Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. Disposición denunciada: numeral 34 del artículo 124 del Reglamento de Construcción y Urbanismo del municipio de San Vicente Pacaya del departamento de Escuintla, que contiene la Tabla de Costos para el cobro de la Tasa Municipal por concepto de Licencia de Construcción dentro del municipio de San Vicente Pacaya del departamento de Escuintla, contenida en el acta treinta y nueve -dos mil catorce (39-2014) correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de San Vicente Pacaya del departamento de Escuintla, el veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, doce de marzo de dos mil quince.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio del Mandatario Judicial y Administrativo con Representación, Rodolfo Antonio Polanco Díaz, con el objeto de impugnar el numeral 34 del artículo 124 del Reglamento de Construcción y Urbanismo del municipio de San Vicente Pacaya del departamento de Escuintla, que contiene la Tabla de Costos para el cobro de la Tasa Municipal por concepto de Licencia de Construcción dentro del municipio de San Vicente Pacaya del departamento de Escuintla, contenida en el acta treinta y nueve - dos mil catorce (39-2014) correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de San Vicente Pacaya del departamento de Escuintla, el veinticinco de septiembre de dos mil catorce.


CONSIDERANDO

- I -

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "... la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, motivo por el cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva de este auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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