ACTA  18-2013

Se acuerda aprobar el Reglamento de modificación y adición del plan de tasas, rentas, frutos, precios, productos, multas y demás tributos de la municipalidad de Morazán, El Progreso.


MUNICIPALIDAD DE MORAZÁN,
DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO


ACTA NÚMERO 18-2013


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MORAZÁN,
DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO.

CERTIFICA:

TENER A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO 41 DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, DONDE APARECE EL ACTA NÚMERO 18-2013 DE FECHA 02 DE MAYO DEL 2013, DONDE CONSTA EL SIGUIENTE PUNTO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

QUINTO: El Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que en base de la autonomía que está investida ésta municipalidad, conforme lo establecen los artículos 253, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución de la República; y tomando en consideración las necesidades propias de éste municipio se procedió a elaborar un nuevo proyecto de plan de Tasas, Rentas, Precios, Productos y demás Tributos, el cual fue ampliamente discutido y analizado; y CONSIDERANDO: Que el Plan de Tasas vigente ya no es acorde a las necesidades propias del municipio; por lo que ésta Corporación Municipal con base a lo considerado, más lo que para el efecto establecen los artículos 67, 68, 72, 101 párrafo primero y 102 del Código Municipal en forma unánime ACUERDA: I) Aprobar el Proyecto de Modificación y Adición del Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Precios, Productos, Multas y demás Tributos vigentes de la municipalidad de Morazán, del Departamento de El Progreso, en la forma siguiente:


REGLAMENTO DE MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DEL PLAN DE TASAS, RENTAS, FRUTOS, PRECIOS,
PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS.

1. TASAS ADMINISTRATIVAS:    
1.1 Solvencias:    
Por cada solvencia que se extienda en la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal
  (DAFIM), además de los honorarios de ley: Q. 15.00
  Por cada carencia de bienes que se extienda en la Dirección de Administración Financiera Integrada    
  Municipal (DAFIM) o sección de tierra: Q. 25.00
1.2 Certificaciones y Constancias:    
  Por cada certificación que se extienda en la Secretaria Municipal, además de los honorarios de ley: Q. 20.00
  Por cada certificación que se extienda en la Dirección de Administración Financiera Integrada    
  Municipal (DAFIM), además de los honorarios de ley: Q. 20.00
  Por cada certificación que extienda la sección de tierra, además de los honorarios de ley: Q. 20.00
  Por cada constancia de posesión de terrenos municipales y otros: Q. 20.00
  Por cada constancia de matrimonio: Q. 20.00
  Por inscripciones de Sociedades y Asociaciones de personas jurídicas y su representante: Q. 25.00
  Por cada constancia de asientos e inscripciones de Representaciones Legales de Asociaciones o    
  Sociedades Civiles, u otro tipo de Organización, además de los honorarios de ley: Q. 20.00
  Por constancia de cargas familiares: Q. 10.00
  Por constancia de residencia en el lugar Q. 10.00
  Por certificación de no estar registrado como vecino del lugar: Q. 20.00
  Por Gastos Expedientes de Matrimonios: Q. 20.00
  Por cada carta de recomendación: Q. 10.00
  Por cada Constancia de Honorabilidad: Q. 25.00
  Por certificaciones de Autorización de Desmembraciones de Fincas: Q. 200.00
  Por certificaciones de Autorización de Adjudicaciones de Bienes Inmuebles: Q. 500.00
  Por Constancias del Programa de Incentivos para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierras    
  de Vocación Forestal o Agroforestal (PINPEP): Q. 100.00
  Por certificaciones no contempladas anteriormente en tasas administrativas: Q. 20.00
1.3 Licencias:    
Por construcciones (vigencia 1 año):
a) Construcciones para vivienda
      Costo de la Obra   % Tipos
A

   B
        De: --- hasta: 30,000.00 0.55 0.50
        De: 20,001.00 hasta: 50,000.00 0.75 0.70
        De: 50,001.00 hasta: 100,000.00 1.05 1.00
        De: 100,001.00 hasta: 200,000.00 1.25 1.20
        De: 200,001.00 hasta: Q en adelante 1.55 1.50
  Tipo "A" Igual viviendas multifamiliares.    
  Tipo "B" Igual viviendas unifamiliares.    
  b) Por acopiar materiales de construcción en la vía publica,
en un periodo mayor de una semana:
Q. 100.00
  c) Por acopiar ripio y otros materiales de desecho, en la vía publica: Q. 100.00
  d) Por cada espectáculo publico (excepto circos nacionales) por día: Q. 100.00
  e) Por exhumación de cadáveres, previo requisitos de ley: Q. 100.00
  f) Por zarabandas por día: Q. 100.00
  g) Por bailes con fines de lucro por día: Q. 100.00
  h) Por cada palenque de gallos cuando funcione en la jurisdicción, por día: Q. 100.00
  i) Por zanjeo para la instalación de agua potable o drenajes y no reparar
los daños ocasionados a la vía publica;
Q 500.00
  j) Por destace de ganado mayor, en aldeas de la jurisdicción, cada cabeza: Q. 50.00
  k) Por destace de ganado menor, en aldeas de la jurisdicción, cada cabeza: Q. 25.00
  I) Por Estacionamiento de taxi y moto-taxi, cada mes Q. 50.00
  m)Por traspaso de línea de taxi y moto-taxi Q. 100.00
  n) Por Estacionamiento del servicio de trasporte urbano, por mes: Q. 150.00
  ñ) Por cerrar las vías de circulación, por trabajos de construcción o fundición, por día: Q. 75.00
  o) Por autorización de lotificaciones, previo los requisitos de ley: Q. 5,000.00
1.4 Registros:    
  Por reparación de medidores de agua (mano de obra): Q. 50.00
  Por cada inscripción de aval de Hipotecas: Q. 100.00
  Por cancelación de Hipotecas sobre muebles e inmuebles: Q. 50.00
1.5 Por renovación de licencias de construcción:    
  Renovación (plazo anual), el 10% del monto pagado por la licencia original:    
2. TASAS POR SERVICIOS:    
2.1 Fotocopias:    
  Por cada fotocopia : Q. 0.25
2.2 Rastro:
  Por destace de ganado mayor, cada cabeza: Q. 25.00
  Por destace de ganado menor, cada cabeza: Q. 15.00
2.3 Cementerio:    
  Por Venta de Lote y una Casilla: Q. 1.250.00
  Por construcción del prime nicho con su respectivo basamento: Q. 50.00
  Por cada nicho adicional: Q. 25.00
2.4 Estacionamiento de vehículos:    
  Por cada cabezal: Q. 15.00
  Porcada tráiler: Q. 25.00
  Por cada Pick-Up fletero: Q. 5.00
  Por cada camión Q. 10.00
  Transporte de pasajeros: Q. 5.00
  Por otros vehículos, excepto por motocicletas o bicicletas: Q. 1.50
2.5 Estacionamiento de Taxis:    
  Por cada microbús, taxi y mototaxi, al mes: Q. 50.00
2.6 Plaza publica y lugares destinados para el efecto en Época de Feria:    
  Por cada metro cuadrado de piso de plaza: Q. 10.00
2.7 Alineacion:    
  La municipalidad cobrara a los propietarios por la alineación de sus terrenos una tasa
de Q.2.00 por metro lineal y un mínimo de Q.50.00 cuando la extensión sea menos de 10 mts.
En el área Rural el interesado (a) proporcionara el transporte.
   
2.8 Agua Potable:    
  Por cada titulo de venta de Agua Potable Municipal que se extienda al contado: Q. 1,500.00
  Por cada mes de servicio de Agua Potable: Q. 10.00
3. RENTAS:    
3.1 Estadio Municipal:    
  Por colocar anuncios publicitarios en el estadio municipal, veinticinco quetzales
(Q25.00) al mes por anuncio:
Q. 25.00
3.2 Terrenos Municipales:
  Por arrendamiento de terrenos municipales para instalación de antenas para radios
y/o transmisores, al mes:
Q. 1.500.00
3.3 Mercado:    
  Por arrendamiento de cada local comercial en el interior del mercado, al mes
(excepto luz y agua):
Q. 350.00
3.4 Salon Municipal:    
  Por arrendamiento del salón municipal, por evento de noche: (no incluye mobiliario): Q. 500.00
  Por arrendamiento del salón municipal, por evento de día: (no incluye mobiliario): Q. 250.00
  NOTA: El salón no se arrendara para eventos Lucrativos.    
  La persona que solicite el salón deberá cancelar anticipadamente el valor del mismo.    
3.5 Servicios sanitarios:    
  Por cada vez que se haga uso del servicio: Q. 1.00
4. PRODUCTOS:    
4.1 Por cada camionada de arena, piedra, piedrín, tierra, material
de relleno o balastro, que se extraiga de terrenos de propiedad municipal:
Q. 20.00
5. MULTAS:    
  Sin perjurio de lo determinado en el código municipal, se establecen las siguientes:    
  Por colocar casetas movibles en predios no autorizados por la municipalidad,
previo a notificación:
Q. 500.00
  Por colocar ventas u obstáculos en aceras o vías vehiculares sin autorización municipal,
previa notificación:
Q. 200.00
  Por arrojar basura o animales muertos en lugares públicos o privados (carreteras, terrenos,    
  orillas de ríos y quebradas, cementerios, etc.): Q. 500.00
  Por cada casa o lote en el área urbana, sin acera y/o falta de mantenimiento por metro
lineal, al mes:
Q 25.00
  Por lotes con maleza, ubicados en el área Urbana: Q. 200.00
  Por quema de desechos tóxicos que contaminen el ambiente: Q. 500.00
  Por realizar trabajos en el servicio de agua potable sin la debida autorización: Q. 500.00
  Por desperdicio de agua potable del servicio municipal, previa notificación: Q. 100.00
  Por descargar heces fecales al sistema de drenajes de aguas servidas: Q. 200.00
  Por cortar flores o especies ornamentales en parques o paseos municipales: Q. 100.00
  Por descargar las aguas servidas a calles, avenidas o terrenos vecinos: Q. 200.00
  Por pintarrajear paredes, cercos o muros de propiedad particular o municipal hasta: Q. 2,000.00
  Por circular en bicicletas y motocicletas dentro del parque municipal: Q. 200.00
  Por estacionar vehículos en áreas prohibidas, debidamente señalizadas: Q. 200.00
  Por colocar, mantas volantes publicitarios, promociones comerciales y adornos, sin la respectiva    
  autorización municipal hasta: Q .2,000.00
  Por no pagar la tasa respectiva en permisos de rozas; será el 100% más de su valor total: hasta: Q. 5,000.00
  Por colocar túmulos o llevar a cabo excavaciones en la vía publica, sin autorización municipal: Q. 200.00
  Por hacer necesidades fisiológicas en lugares no autorizados: Q. 200.00
  Por destace de ganado mayor o menor sin previo pago de la tarifa correspondiente: Q. 200.00
  Por iniciar trabajos de construcción sin obtener la licencia respectiva: Q. 500.00
 
...
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