ACUERDO  019-2013-D

Se acuerda aprobar el Reglamento para "El Registro de Transporte Turistico Terrestre Ante el INGUAT".

*Declarado inconstitucional por el Expediente 3130-2013 de la Corte de Constitucionalidad


INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO


ACUERDO No. 019-2013-D


EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO,


CONSIDERANDO:

Que el Decreto No. 1,701 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- regula el funcionamiento de las empresas y actividades turísticas.


CONSIDERANDO:

Que dentro de las empresas turísticas se encuentran las que se dedican al transporte turístico quienes de conformidad con sus obligaciones según el articulo 29 inciso b) de la Ley Orgánica del INGUAT deben inscribirse en los registros de esta institución, por lo que se hace necesario regular la inscripción del transporte dedicado al turismo.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 20 de Ley Orgánica de INGUAT modificado por el articulo 12 del Decreto 22-71 del Congreso de la República se establece que constituyen patrimonio de INGUAT los servicios que preste, por lo que se hace necesario regular el cobro de inscripción del transporte turístico en los registros de INGUAT.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo establecido en los Artículos 1°, 5° literal m) 7°, 17°, 28° y 29° del Decreto 1,701 del Congreso de la República y sus Reformas, Ley Orgánica del INGUAT.


ACUERDA:

Dictar el siguiente:


REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE TRANSPORTE TURÍSTICO TERRESTRE ANTE EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO -INGUAT-


CAPITULO I
GENERALIDADES

 
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