ACUERDO MINISTERIAL  399-2012

Se aprueba la Nómina de Productor Petroleros con sus respectivas denominaciones, características y especificaciones de calidad.

*Ratificado por el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 361-2014 del Viceministro de Energía y Minas.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 399-2012

Guatemala, 27 de noviembre de 2012


EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que por Decreto Número 109-97 el Congreso de la República publicado el 26 de noviembre de 1997 se emitió la ley de Comercialización de Hidrocarburos, la cual tiene como objeto, entre otros, establecer parámetros para garantizar la calidad, así como el despacho de la cantidad exacta del petróleo y productos petroleros.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 10 de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, taxativamente indica que la Dirección General de Hidrocarburos publicará anualmente durante el mes de noviembre una nómina de productos petroleros con sus respectivas denominaciones, características y especificaciones de calidad, agregando que esa nómina debe publicarse mediante Acuerdo Ministerial en el Diario Oficial y otro de mayor circulación.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 15 del Protocolo Guatemala, los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan por consenso; en cuyo marco el Consejo de Ministros de Integración Económica ha aprobado reglamentos técnicos que contienen las especificaciones de calidad de productos petroleros.


CONSIDERANDO

Que conforme los términos del Artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala - las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entraron en vigencia de acuerdo a su publicación en el Diario de Centroamérica.


CONSIDERANDO

Que la Dirección General de Hidrocarburos, en cumplimiento de las atribuciones legales que le corresponden con relación a la comercialización de los hidrocarburos, ha propuesto y elevado a este Despacho la Nómina de Productos Petroleros, por lo que habiéndose revisado la indicada y encontrándola procedente, es del caso emitir la disposición legal que la apruebe;


POR TANTO;

Este Ministerio, con fundamento en lo considerado y lo establecido en el artículo 194 inciso f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 inciso m) y 34 inciso c) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 10 de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Número 109-97 del Congreso de la República, 4 y 5 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Energía y Minas, Acuerdo Gubernativo 382-2006 y sus reformas.


ACUERDA:

Aprobar la siguiente:


NÓMINA DE PRODUCTOS PETROLEROS CON SUS RESPECTIVAS DENOMINACIONES, CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES DE CALIDAD

 
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