ACUERDO MINISTERIAL  361-2012

Se acuerda aprobar la modificación del Contrato de Autorización Definitiva de Transporte de Energía Eléctrica, otorgado en Escritura Pública número tres del veintiuno de enero de dos mil cuatro.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 361-2012

Guatemala, 24 de octubre de 2012


EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS ENCARGADO DEL DESPACHO


CONSIDERANDO:

Que el veintiuno de enero de dos mil cuatro, fue suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas, a través del Ingeniero ROBERTO GONZÁLEZ DÍAZ-DURÁN y la entidad DUKE ENERGY INTERNATIONAL TRANSMISIÓN GUATEMALA LIMITADA, representada por el Presidente de la Junta Directiva, señor JOSEPH NAPOLI (no usa otro apellido), el Contrato de Autorización Definitiva de Transporte de Energía Eléctrica, autorizado en la Ciudad de Guatemala, por la Notaria LORENA BARRIOS PINZÓN.


CONSIDERANDO:

Que la entidad DUKE ENERGY GUATEMALA TRANSCO LIMITADA, anteriormente denominada DUKE ENERGY INTERNATIONAL TRANSMISIÓN GUATEMALA LIMITADA, a través del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, señor Hugo Ernesto Ferrer (único apellido), solicitó la modificación del Contrato de Autorización Definitiva de Transporte de Energía Eléctrica, de conformidad con la copia del Testimonio de la Escritura Pública número 123, faccionada en esta ciudad capital el veintisiete de octubre de dos mil once, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República, el cuatro de enero del año en curso, para hacer constar el cambio de denominación social de su representada.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Energía, dependencia de este Ministerio, a través de providencia número DGE-169-2012 del veintiuno de marzo de dos mil doce, manifiesta que aprueba técnicamente la modificación del Contrato en referencia, asimismo, la Unidad de Asesoría Jurídica, órgano de apoyo técnico de este Ministerio, mediante dictamen número 423-VII-2012 del 18 de julio de 2012, el cual fuera aprobado por la Procuraduría General de la Nación, mediante Visto Bueno número 3640-2012 del 23 de julio de 2012, manifiesta que es procedente se autorice la Modificación del Contrato relacionado.


POR TANTO:

Este Ministerio, con base a lo considerado y fundamentado en lo establecido en los artículos 13 de la Ley General de Electricidad; 16 18 y 19 del Acuerdo Ministerial número 110-2002 del Ministerio de Energía y Minas; 22 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; y Acuerdo Ministerial número 340-2012 del 16 de octubre de 2012 del Ministerio de Energía y Minas.


ACUERDA:

 
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