EXPEDIENTE  3673-2012

Se decreta la suspensión de la Frase: "Y el interesado pague la tasa mensual...." contenida en el Reglamento de establecimientos emitido por la municipalidad de Amatitlán.


EXPEDIENTE 3673-2012

Oficial 5º. de Secretaría.                                                





Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Luís Felipe Ayala Godoy Normas impugnadas: la frase "...y el interesado pague la tasa mensual...", contenida en el artículo 7, y el artículo 10, ambos del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de Establecimientos Públicos o Privados Abiertos al Público, del municipio de Amatitlán, del departamento de Guatemala, aprobado por el Concejo Municipal de Amatitlán en acta número cuarenta y cuatro - once - cero siete - dos mil doce (44-11-07-2012), correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el día once de julio de dos mil doce, y publicado en el Diario de Centro América el treinta y uno de julio de dos mil doce.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de septiembre de dos mil doce.

I) Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Luís Felipe Ayala Godoy, quien impugna la frase "...y el interesado pague la tasa mensual...", contenida en el artículo 7, y el artículo 10, ambos del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de Establecimientos Públicos o Privados Abiertos al Público, del municipio de Amatitlán, del departamento de Guatemala, aprobado por el Concejo Municipal de Amatitlán en acta número cuarenta y cuatro - once - cero siete - dos mil doce (44-11-07-2012), correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el día once de julio de dos mil doce, y publicado en el Diario de Centro América el treinta y uno de julio de dos mil doce.


CONSIDERANDO


-I-

Por razón de que. en lo que concierne al artículo 10 impugnado, esta Corte decidió su suspensión provisional en el auto de treinta de agosto de dos mil doce, proferido en el expediente identificado con el número tres mil quinientos veinticuatro - dos mil doce (3524-2012), no emitirá pronunciamiento al respecto; solo en lo que atañe a la frase "...y el interesado pague la tasa mensual...", contenida en el artículo 7 también cuestionado.


-II-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, en la forma que quedará precisada en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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