ACUERDO  19-2010

Se acuerda el establecimiento organizativo y funcional de los Juzgados de Paz Penal de 24 horas.


ACUERDO No. 19-2010


CONSIDERANDO:

Que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, determinar la sede y distrito de cada órgano jurisdiccional y distribuir la competencia por razón de la materia, de la cuantía y del territorio.


CONSIDERANDO:

Que es preciso continuar con el proceso de ampliación de la cobertura de los servicios que prestan los órganos jurisdiccionales con la finalidad de favorecer una respuesta eficiente a las demandas de justicia ciudadana y contribuir, en la función que le corresponde, a reducir los niveles de impunidad mediante la emisión de resoluciones en tiempo oportuno, que evite el rezago judicial y contribuya a la consolidación de una justicia pronta y cumplida.


CONSIDERANDO

Que como resultado del estudio realizado en los Juzgados de Paz Penal es necesario efectuar ajustes en el funcionamiento y operatividad de los mismos, con la finalidad de garantizar el equilibrio fundamental que representa el modelo entre el deber del Estado de perseguir el delito con el derecho del ciudadano de protegerse frente al poder punitivo del Estado.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 literal a) de la Constitución Politice de la República de Guatemala; 43, 44, 47, 49 y 52 del Código Procesal Penal; 54 literales a) y f), 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial, e integrada como corresponde.


ACUERDA:

El establecimiento organizativo y funcional de los:


JUZGADOS DE PAZ PENAL DE 24 HORAS

 
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