DECRETO DEL CONGRESO 4-2010
Reformas al Decreto 17-73, Código Penal.
*Se suspende provisionalmente por el Expediente 1119-2010 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 09-04-2010.
DECRETO NÚMERO 4-2010
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 136, establece que dentro de los deberes y derechos políticos, se encuentra el de velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, en su artículo 251 establece que son punibles los actos u omisiones contra el proceso electoral, para impedirlo, suspenderlo, falsearlo o alterar sus resultados; así como la contravención a las normas que sobre financiamiento electoral contiene la misma.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las modernas corrientes del derecho electoral y del derecho penal electoral, es procedente modernizar la legislación en la materia, adecuándola a la realidad, creando las figuras necesarias a efecto de consolidar el sistema democrático guatemalteco y evitar que se ponga en riesgo o peligro la celebración de elecciones libres, transparentes y competitivas, mediante las cuales se alterna el ejercicio del poder público, respetando el principio de codificación, por lo que procede emitir el instrumento jurídico para el efecto.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO PENAL
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