ACTA  21-2009

Acuerda autorizar para su vigencia el Manual de Procedimiento de la Unidad de Información Municipal UIM, de la Municipalidad de Santa Catarina Palopó, Sololá.


ACTA NÚMERO 21-2009


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SANTA CATARINA PALOPÓ, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ:

CERTIFICA: Tener a la vista el libro de actas de sesiones municipales actualmente en uso en el cual se encuentra el acta número veintiuno (21) guión dos mil nueve, que corresponde a la sesión pública ordinaria celebrada por la Municipalidad de Santa Catarina Palopó, el día miércoles seis de mayo de dos mil nueve, bajo la presidencia del señor Alcalde Municipal, Mariano López Nimacachí, en donde textualmente dice el punto: QUINTO: El Honorable Concejo Municipal de Santa Catarina Palopó.- Considerando: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en el capítulo VII Régimen Municipal, en sus artículos 253 y 254, reconoce y establece el nivel de Gobierno Municipal, la que aplica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, con el objeto de desarrollar la administración y el funcionamiento del municipio, determinadas en el Código Municipal.- Considerando: Que en fecha veintinueve de abril de dos mil nueve, mediante el punto quinto del acta número veinte guión dos mil nueve, el Honorable miembro colegiado resuelve Crear la Unidad de Información Municipal UIM. De la municipalidad de Santa Catarina Palopó, del departamento de Sololá, como sujeto obligado del Decreto cincuenta y siete guión dos mil ocho 57-2008.- Considerando: Que de conformidad a los artículos 253, 254 la Constitución Política de la República de Guatemala y del artículo 3 del mismo cuerpo legal en donde regula el derecho a al vida "el estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona" y de los artículos 3, 9, 33, 34, 35, 52 y 53 del Decreto doce guión dos mil dos 12-2002, Código Municipal, del Congreso de la República.- Considerando: Que mediante la creación la Unidad de Información Municipal UIM. Es necesario emitir su Manual de Procedimientos y que dentro del mismo se clasifica la información en reservada basado en los artículos legales antes constados y que de Acuerdo al Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala Ley de Acceso a la Información Pública que consta en el artículo 25 faculta al sujeto obligado a clasificar su información en reservada mediante resolución de la máxima autoridad a pegada a lo que preceptúa este artículo en sus incisos siguientes: 1.- Fuente de información, la información proviene de las unidades municipales. 2.- El fundamento por el cual se clasifica, la seguridad de los empleados basados en los artículos ya expresados. 3.- Las partes de los documentos que se reserva: Los contenidos en el presente acuerdo. 4.- La información se reserva por el lapso de siete años.- 5.- El responsable de su conservación será el Órgano Colegiado.- POR TANTO: El honorable miembro Colegiado con fundamento en lo que establece los artículos 253, 254 y 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y de los artículos 3, 9, 33, 34, 35, 62 y 53 del Decreto doce guión dos mil dos 12-2002, Código Municipal del Congreso de la República, por mayoría de sus miembros.- ACUERDA:

 
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