ACUERDO GUBERNATIVO  236-2009

Acuerda aprobar en todo su contenido el Acuerdo Número 1235 emitido por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

*Se aclara la publicación del Acuerdo No. 1235 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por la Fe de Errata de fecha 09-09-2009.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 236-2009

Guatemala, 7 de septiembre de 2009


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social emitió el Acuerdo número 1235, de fecha 7 de julio de 2009, referente a que la Junta Directiva emitió el Reglamento del Programa Especial de Protección para Trabajadoras de Casa Particular -PRECAPI-


CONSIDERANDO:

De conformidad con el Artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social, procurando su mejoramiento progresivo, a través del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social;


CONSIDERANDO:

Que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, tiene como objetivo el otorgamiento de beneficios a la clase trabajadora, para lo cual goza de una amplia libertad de acción a fin de ir incluyendo gradualmente dentro de su régimen, a la población de Guatemala, así como para decidir el orden y época en que deba asumir, total o parcialmente, cada uno de los diferentes riesgos y para fijar la mayor o menor extensión que en cada caso proceda dar a los respectivos beneficios o a las diversas clases de éstos, de acuerdo con el nivel de vida, necesidades, posibilidades económicas y demás características de los distintos grupos de la población.

Que actualmente el Régimen de Seguridad Social se encuentra en una etapa intermedia, ya que no cubre a todas las clases de trabajadores, por lo que al financiamiento de este Programa se determina de conformidad con las necesidades financieras y de facilidad administrativa, así como las características y posibilidades contributivas de las capas de la población trabajadora, que por medio del presente Reglamento se protegerán.

Que dentro de la legislación laboral, el trabajo doméstico se encuentra considerado como un Régimen especial, por las particularidades que se aplican al mismo, existiendo la necesidad de ampliar, de manera progresiva, la cobertura del Régimen de Seguridad Social, para la población femenina que desarrolla dichas labores, dada las características de vulnerabilidad de este grupo poblacional.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 193 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en las literales a) y h) del Artículo 19 del Decreto 295, del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- y literal j) del Artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 7,500 veces.
  • Ficha Técnica: 334 veces.
  • Imagen Digital: 315 veces.
  • Texto: 293 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 19 veces.
  • Formato Word: 53 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu