DECRETO GUBERNATIVO  10-2008

Se acuerda declarar la ampliación de Estado de Calamidad Pública contenido en el Decreto Gubernativo Número 9-2008, en los mismos términos y condiciones indicadas.

*Ratificado por el artículo 1 del Decreto No. 66-2008 del Congreso de la República de fecha 03-11-2008.


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 10-2008


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza, en casos de calamidad pública puede cesar la plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, aplicando las medidas legales correspondientes en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.


CONSIDERANDO

Que las constantes lluvias que azotan actualmente el país han producido inundaciones, deslaves, destrucción de infraestructura de vivienda y servicios, en el territorio nacional, que afectan la actividad productiva y el desarrollo humano, en algunas partes con mayor gravedad y efectos lamentables que podrían cobrar más vidas humanas y afectar seriamente la salud de las personas en las áreas afectadas, la seguridad, integridad y los bienes de la población principalmente para las familias que habitan en esas zonas, por lo que en Decreto Gubernativo Número 9-2008 se declaró el Estado de Calamidad para veinte (20) municipios, situación que ha alcanzado otros municipios de los Departamentos de Petén y Quiché.


CONSIDERANDO

Que para atender la grave situación antes descrita, es necesario ampliar territorialmente el Estado de Calamidad contenido en el Decreto Gubernativo número 9-2008 a los municipios siguientes: San Andrés, San José y San Francisco en el Departamento de Petén; y Chicamán, Cunén, Nebaj y Chajul en el Departamento de Quiché.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 182 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 139 de la misma y 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público.


EN CONSEJO DE MINISTROS


DECRETA

 
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