ACUERDO  005-2007

Acuerdo de Prestación del Servicio de Asistencia Legal Gratuita a Personas Víctimas de Violencia y en Temas de Familia.

*Declarado inconstitucional general total por el numeral I del Expediente 98-2008 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 29-10-2008.


ACUERDO No. 005-2007


EL CONSEJO DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL


CONSIDERANDO

Que por mandato legal contenido en la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Decreto 129-97 del Congreso de la República, el Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal, está facultado para aprobar los reglamentos, manuales y directrices que proponga la Dirección General y que permitan dictar las políticas administrativas necesarias para la expansión y el mejoramiento de la atención del servicio técnico profesional con el objeto de brindar la asistencia que asegure la protección de las garantías individuales que consagra la Constitución Política de la República de Guatemala y las demás leyes.


CONSIDERANDO

Que la Directora General del Instituto de la Defensa Pública Penal, propone para su aprobación el acuerdo número 80-2007 de PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL GRATUITA A PERSONAS VICTIMAS DE VIOLENCIA Y EN TEMAS DE FAMILIA, a efecto de garantizar a toda persona el derecho de ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por Juez o tribunal competente, en la sustanciación de cualquier acusación penal o para la determinación de sus derechos y obligaciones en el orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter y en igual forma tiene el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el estado, remunerado o no; de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.


POR TANTO

El Consejo del instituto de la Defensa Pública Penal, con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos: 1, 2, 4, 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23 y 24 literal e) de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Decreto 129-97 del Congreso de la república; 1 y 27, del Reglamento del Servicio Público de Defensa Penal, Acuerdo 4-99, modificado por el Acuerdo 01-2001 ambos del Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal; y acta numero veinte del Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal de fecha catorce de agosto de dos mil siete.


APRUEBA

El Acuerdo número 80-2007 de Dirección General de fecha veintinueve de agosto de dos mil siete que consiste en:


"ACUERDO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL GRATUITA A PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y EN TEMAS DE FAMILIA"

 
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