EXPEDIENTE 1210-2007
No suspende provisionalmente el inciso h) del artículo 129 del Decreto 10-04 del Congreso de la República, que reformó el inciso h) del artículo 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente.
EXPEDIENTE 1210-2007
Oficial 6º. De Secretaría.
Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL. Solicitante: ALMA BEATRIZ QUIÑONES LÓPEZ DE GÁLVEZ. Norma Impugnada: INCISO H) DEL ARTÍCULO 129 DEL DECRETO 10-04 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, QUE REFORMÓ POR SUSTITUCIÓN TOTAL EL INCISO H) DEL ARTÍCULO 223 DE LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS, DECRETO 1-85 DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, Y ESTABLECE "H) A LOS EMPLEADOS O FUNCIONARIOS PÚBLICOS, ASÍ COMO A LOS CONTRATISTAS DEL ESTADO, INFORMAR, DAR A CONOCER O INAUGURAR PÚBLICAMENTE OBRAS REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y PARTICIPAR DE CUALQUIER FORMA EN PUBLICIDAD O PROPAGANDA DE LAS ACTIVIDADES, GESTIÓN U OBRAS REALIZADAS."
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de mayo de dos mil siete.
         Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Parcial del inciso h) del artículo 129 del Decreto 10-04 del Congreso de la República de Guatemala, que reformó por sustitución total el inciso h) del artículo 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, y establece "h) a los empleados o funcionarios públicos, así como a los contratistas del Estado, informar, dar a conocer o inaugurar públicamente obras realizadas en cumplimiento de sus funciones, y participar de cualquier forma en publicidad o propaganda de las actividades, gestión u obras realizadas," planteada por Alma Beatriz Quiñones López de Gálvez.
CONSIDERANDO
         El articulo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".
        En el presente caso, esta Corte estima que no concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, no decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, tal como se indicará en la parte resolutiva del presente auto, aunque con la reserva interpretativa que, respecto del caso, quedará allí pronunciada.
CITA DE LEYES
         Artículo citado, y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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