ACUERDO GUBERNATIVO 499-97
Reglamento de Tránsito.
*Derogado por el artículo 196 del Acuerdo Gubernativo No. 273-98 del Presidente de la República.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 499-97
Palacio Nacional: Guatemala, 2 de julio de 1997
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO
Que por Imperativo Constitucional, es función del Presidente de la República, entre otras, el emitir los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu;
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento de lo perceptuado en el artículo 44 del Decreto Número 132-96 del Congreso de la República, el cual contiene la Ley de Tránsito, se emite la presente disposición legal;
CONSIDERANDO
Que el reglamento debe desarrollar y precisar las normas de Ley, estableciendo procedimientos para su adecuada aplicación;
POR TANTO
En ejercicio de la función que le confiere el inciso "e" del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en el artículo 48 del Decreto 132-96 del Congreso de la República, Ley de Tránsito. ACUERDA Emitir el siguiente
REGLAMENTO DE TRANSITO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
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