DECRETO DEL CONGRESO  76-2000

Aprueba contrato préstamo entre Guatemala y el Fondo para el Desarrollo Internacional -OPEP- por el monto de $ 5,000,000.00, destinado al financiamiento parcial del segundo proyecto de fondo de inversión social, por un plazo de 17 años incluyendo 5 de gra


DECRETO NUMERO 76-2000


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Programa de Gobierno 2000-2004 enfatiza, dentro de las estrategias para los sectores involucrados con las actividades que realiza el Fondo de Inversión Social -FIS-, la necesidad de orientar sus acciones a mejorar las condiciones socioeconómicas de la población guatemalteca, mediante la ejecución consensuada de proyectos con las comunidades, persiguiendo, en este caso, reconstruir parte de la infraestructura que fue seriamente afectada por el Huracán "Mitch".


CONSIDERANDO:

Que es imperativo dotar a las comunidades del área rural del país, en especial las ubicadas en la Costa del Pacífico, de infraestructura vial, salud, educación, agua y saneamiento, que fuera destruida e inhabilitada por el Huracán "Mitch", por lo que el Gobierno de la República de Guatemala ha gestionado a través del Ministerio de Finanzas Públicas, un préstamo ante el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, para el financiamiento parcial del Segundo Proyecto del Fondo de Inversión Social, y contando con el dictamen favorable del Organismo Ejecutivo, emitido por la Comisión Interinstitucional para la Agilización de la Cooperación Internacional, mediante su Dictamen Número CIACI-02/2000 y la opinión favorable de la Junta Monetaria contenida en la Resolución JM-137-2000, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Numero 57-92 del Congreso de la República, establece que la compra venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a dicha ley y su reglamento, quedando a salvo lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales Guatemala sea parte, y que el mecanismo se perfecciona con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual estipula que las negociaciones a que se refiere el artículo 1 de la referida ley, cuando se financien total o parcialmente con recursos externos, se regirán por el convenio respectivo debidamente aprobado.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

 
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