DECRETO DEL CONGRESO  20-97

Modifíca el Decreto del Congreso número 57-92 Ley de Contrataciones del Estado

Reformas a la Ley de Contrataciones del Estado

DECRETO NUMERO 20-97

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 124 de la Constitución Política dispone que los bienes nacionales sólo podrán ser enajenados en la forma que determine la ley, la cual fijará las limitaciones y formalidades a que deba sujetarse la operación y sus objetivos fiscales y en vista de que el marco normativo contenido sobre ese particular en el Título VIII del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República, no es suficientemente amplio y acorde con las técnicas actualmente empleadas para la enajenación de este tipo de bienes;

CONSIDERANDO:

Que también es necesario modificar el régimen de concesiones y de contratos sobre servicios públicos contenido en el Título IX del Decreto No. 57-92 del Congreso de la República, de manera que puedan garantizarse los objetivos de estos últimos sobre la base de un marco normativo que permita manejar adecuadamente la variedad y circunstancias particulares de cada caso,

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República,

DECRETA:

 
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