ACUERDO GUBERNATIVO  752-2003

Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República.

*Derogado por artículo 54 del Acuerdo Gubernativo Número 18-2006 del Presidente de la República.

ACUERDO GUBERNATIVO No 752-2003

Guatemala, 21 de noviembre de 2003

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, la ejecución de las políticas y programas del Gobierno de la República en materia de bienestar social, con énfasis en los niños, niñas y adolescentes, y en general a la población que se encuentre en situación de vulnerabilidad, con el propósito de contribuir al mejoramiento de su nivel de vida.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto número 27-2003 del Congreso de la República, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el Organismo Ejecutivo deberá emitir las disposiciones gubernativas dentro del plazo de noventa días a todas las instituciones que brinden atención directa a los niños, niñas y adolescentes, dentro de las cuales se encuentra la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República.

CONSIDERANDO:

Que el ARTICULO 50 de la Ley del Organismo Ejecutivo, ordena la emisión de los Reglamentos Orgánicos de las Secretarías de la Presidencia, en los que se han de establecer la estructura, organización y funciones de sus dependencias.

POR TANTO:

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

ACUERDA:

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO ORGANICO DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CAPITULO I

DENOMINACION, OBJETIVOS, FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 
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