ACUERDO GUBERNATIVO  435-94

Crea con cáracter de Urgencia y Necesidad Nacional, el Fondo de Desarrollo Indigena Guatemalteco

ACUERDO GUBERNATIVO No. 435-94

Palacio Nacional: Guatemala, 20 de julio de 1994.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que al tenor de los Artículos 66 al 69 de la Constitución Política de Guatemala, es obligación del Estado emitir normas y disposiciones orientadas a promover el desarrollo económico y social del Pueblo Indígena de ascendencia Maya y que, dentro de ese contexto, el Presidente de la República, mediante Acuerdo Gubernativo No. 682-93, creó la Unidad Preparatoria del Fondo Indígena Guatemalteco que se encargó de organizar el proceso de consulta con los Pueblos Indígenas del país, para la creación y organización del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco, cuyo resultado refleja la necesidad, el interés, la expectación y el consenso de los Pueblos Indígenas de contar con un mecanismo técnico-financiero para encontrar soluciones a los problemas que afrontan;

CONSIDERANDO:

Que Guatemala está formada por diversos grupos étnicos, entre los que figuran los Pueblos Indígenas de ascendencia Maya, cuya participación activa y decidida se hace necesaria para dar paso a un sistema pluralista y democrático;

CONSIDERANDO:

Que para la efectividad de las funciones del Estado, específicamente respecto a la asistencia técnica y financiera que garantice el desarrollo integral y aseguramiento de una mejor calidad de vida a la población Maya de Guatemala, se hace necesario e imperativo crear el mecanismo financiero que permita responder gradualmente y en forma prioritaria a las demandas emergentes y concretas de dicha población;

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República, como parte de su política de combate a la pobreza, considera necesario crear en consulta con los Pueblos Indígenas del país, un mecanismo técnico-financiero que atienda prioritariamente las demandas del Pueblo Maya,

POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le confieren el Artículo 183, incisos e) y m) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 66, 67, 68 y 69 de dicha Ley Fundamental y el Artículo 2o. del Decreto No. 93 del Congreso de la República,

En Consejo de Ministros,

ACUERDA:

DISPOSICIONES GENERALES

 
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