EXPEDIENTE  544-2001

Suspensión Provisional de los Artículos 12, 13 párrafo primero, 14, 15 y 17 del Acta Número 23-2000

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 544-2001

Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL. Solicitante: Abogado Jorge Eduardo Briz Abularach. Norma Impugnada: Reglamento para obtener licencia municipal de funcionamiento de establecimientos comerciales, de servicios industriales, diversiones y espectáculos de la municipalidad de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, emitido por la Corporación Municipal de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, mediante acuerdo contenido en el acta número veintitrés guión dos mil (23-2000) cuya certificación fue publicada en la edición del Diario Oficial del once de diciembre de dos mil.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de mayo de dos mil uno.

Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad parcial interpuesta por el abogado Jorge Eduardo Briz Abularach contra los artículos 12, 13 párrafo primero, 14, 15 y 17 del Reglamento para obtener licencia municipal de funcionamiento de establecimientos comerciales, de servicios industriales, diversiones y espectáculos de la municipalidad de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, emitido por la Corporación Municipal de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, mediante acuerdo contenido en el acta número veintitrés guión dos mil (23-2000), cuya certificación fue publicada en la edición del Diario Oficial del once de diciembre de dos mil.

CONSIDERANDO

Que en el presente caso se dan los elementos necesarios previstos en el artículo 138 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad (inconstitucionalidad notoria susceptible de causar gravámenes irreparables) para decretar la suspensión provisional de los artículos 12, 13 párrafo primero, 14, 15 y 17 del Reglamento para obtener licencia municipal de funcionamiento de establecimientos comerciales, de servicios industriales, diversiones y espectáculos de la municipalidad de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, emitido por la Corporación Municipal de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, mediante acuerdo contenido en el acta número veintitrés guión dos mil (23-2000), cuya certificación fue publicada en la edición del Diario Oficial del once de diciembre de dos mil.

CITA DE LEYES:

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO:

 
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