DECRETO DEL CONGRESO  3-2000

Reforma a la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto del Congreso Número 63-88.

DECRETO NUMERO 3-2000

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República, es deber del Estado organizarse para proteger a la persona y a la familia, para alcanzar el bien común y garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia y el desarrollo integral.

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a los deberes del Estado de Guatemala, de velar por el bienestar de la población guatemalteca, especialmente aquella de menores ingresos económicos, así como focalizar un interés especial para alcanzar un objetivo positivo en aquellas personas pensionadas o jubiladas del Estado, que luego de haber servido por muchos años en la Administración Pública, pueden obtener los medios que les permitan un mejor nivel de vida.

CONSIDERANDO:

Que el veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Congreso de la República aprobó el Decreto Número 43-99, por el cual se reformó la literal c) del artículo 25 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, reformada por los decretos números 40-93, 81-95, 37-97 y 43-99, todos de este Organismo, fijando una pensión mínima de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE QUETZALES (Q.599.00) y máxima de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00), asimismo creó una bonificación anual para el sector de las clases pasivas civiles del Estado.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los Acuerdos Gubernativos Números 954-98 y 110-99 de fechas 29 de diciembre de 1998 y 11 de febrero de 1999, respectivamente, se modificaron los montos de las pensiones establecidas en la literal c) del artículo 25 de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado en el sentido de fijar una pensión mínima de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES (Q.774.00), monto superior al señalado en el Decreto Número 43-99, lo que perjudica a aquellos ex-servidores públicos de menores ingresos, a quienes se les ha disminuido el monto de la pensión mínima, lo que hace imprescindible, derogar el decreto de referencia.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario modificar el monto de la pensión máxima que se otorga a los miembros de las clases pasivas civiles del Estado, tomando en cuenta el alaza en el costo de vida y que los beneficiarios de dicho régimen disfruten de una prestación similar a la que perciben los trabajadores activos en concepto de bono catorce.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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