DECRETO DEL CONGRESO  52-87

Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural

*Derogado por el Artículo 34 del Decreto del Congreso 11-2002 de fecha 12-03-2002

DECRETO NUMERO 52-87

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que una de las obligaciones fundamentales del Estado es impulsar el Desarrollo Urbano y Rural del país, a fin de lograr el bienestar de la población;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la concepción del Estado contenida en la Constitución Política de la República, es indispensable crear un sistema nacional para asegurar, promover y garantizar la participación de la población en la identificación de problemas y soluciones y la ejecución de programas y proyectos de desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que es función del Estado crear las condiciones para que los sectores populares logren su propia superación y participen conscientes y permanentemente en la organización solidaria de la sociedad guatemalteca para el logro del bien común;

CONSIDERANDO:

Que por mandato constitucional, el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural tendrá a su cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural y de ordenamiento territorial; y que los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural y los Consejos Departamentales tendrán la responsabilidad de promover el desarrollo en su respectiva jurisdicción territorial;

CONSIDERANDO:

Que los esfuerzos en favor del Desarrollo Urbano y Rural y el ordenamiento territorial deben ser orientados a superar las desigualdades sociales y económicas existentes entre las diferentes regiones del país y entre el área urbana y el área rural.

CONSIDERANDO:

Que para lograr esos propósitos, debe crearse un sistema de organización de carácter territorial que permita la participación organizada y coordinada de la población en las instancias nacional, regional, departamental, municipal y local, para que impulsen el desarrollo urbano y rural en sus respectivos niveles;

CONSIDERANDO:

Que por disposición constitucional, a través del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural debe trasladarse a las municipalidades un ocho por ciento (8%) del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, asignado a las mismas para realizar obras de infraestructura y servicios públicos, siendo necesario normar dicha distribución,

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente.

LEY DE CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

CAPITULO I
DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

 
...
Consultas:
  • Buscado: 6,194 veces.
  • Ficha Técnica: 519 veces.
  • Imagen Digital: 90 veces.
  • Texto: 516 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 52 veces.
  • Formato Word: 89 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu