DECRETO DEL CONGRESO 52-87
Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
*Derogado por el Artículo 34 del Decreto del Congreso 11-2002 de fecha 12-03-2002
DECRETO NUMERO 52-87
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que una de las obligaciones fundamentales del Estado es impulsar el Desarrollo Urbano y Rural del país, a fin de lograr el bienestar de la población;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la concepción del Estado contenida en la Constitución Política de la República, es indispensable crear un sistema nacional para asegurar, promover y garantizar la participación de la población en la identificación de problemas y soluciones y la ejecución de programas y proyectos de desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que es función del Estado crear las condiciones para que los sectores populares logren su propia superación y participen conscientes y permanentemente en la organización solidaria de la sociedad guatemalteca para el logro del bien común;
CONSIDERANDO:
Que por mandato constitucional, el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural tendrá a su cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural y de ordenamiento territorial; y que los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural y los Consejos Departamentales tendrán la responsabilidad de promover el desarrollo en su respectiva jurisdicción territorial;
CONSIDERANDO:
Que los esfuerzos en favor del Desarrollo Urbano y Rural y el ordenamiento territorial deben ser orientados a superar las desigualdades sociales y económicas existentes entre las diferentes regiones del país y entre el área urbana y el área rural.
CONSIDERANDO:
Que para lograr esos propósitos, debe crearse un sistema de organización de carácter territorial que permita la participación organizada y coordinada de la población en las instancias nacional, regional, departamental, municipal y local, para que impulsen el desarrollo urbano y rural en sus respectivos niveles;
CONSIDERANDO:
Que por disposición constitucional, a través del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural debe trasladarse a las municipalidades un ocho por ciento (8%) del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, asignado a las mismas para realizar obras de infraestructura y servicios públicos, siendo necesario normar dicha distribución,
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente.
LEY DE CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
CAPITULO I
DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
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