DECRETO DEL CONGRESO  137-96

Reforma el Decreto del Congreso número 27-96, Ley Orgánica de la Zona Franca de Industria y Comercio del Puerto de Champerico.

DECRETO NUMERO 137-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Número 27-96, que contiene la Ley Orgánica de la Zona Franca de Industria y Comercio del Puerto de Champerico, se legisló con el propósito fundamental de que dicho instrumento jurídico coadyuve al desarrollo económico y social del país, creando la mencionada zona franca.

CONSIDERANDO:

Que dada la estructura bancaria del país, así como su especialidad en le manejo de diferentes instrumentos y mecanismos, uno de los cuales es el fideicomiso, por el que una persona individual o jurídica, pública o privada, en su calidad de fideicomitente, puede transmitir ciertos bienes y derechos al Banco de que se trata, en su calidad de fiduciario, afectándolos a fines determinados, se hace necesario ampliar la posibilidad de que más entidades bancarias, en términos competitivos, en todo sentido, puedan participar como fiduciarios, en lo atinente al desarrollo de la zona franca a que se refiere el Decreto Número 27-96.

CONSIDERANDO:

Que por las razones antes indicadas, se hace indispensable introducir ciertas reformas al Decreto Número 27-96 y al Decreto Número 334 del Presidente de la República, que contiene la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria de Champerico, a fin de que los mismos puedan ser instrumentos jurídicos de mejor interpretación y consecuentemente, demás ágil y concreta aplicación.

POR TANTO;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes:

Reformas al Decreto Número 27-96 del Congreso de la República Ley Orgánica de la
Zona Franca de Industria y Comercio del Puerto de Champerico

 
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