DECRETO DEL CONGRESO  32-87

Modifica el Decreto del Congreso número 54-86, Ley de la Comisión y del Procurador de los Derechos Humanos

DECRETO NUMERO 32-87

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, emitió con fecha 1 de octubre de 1986, el Decreto número 54-86 que contiene la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, cumpliendo así, con el precepto constitucional que manda emitir dicho cuerpo normativo, el cual, congruente con la norma constitucional, afirma y reconoce la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social;

CONSIDERANDO:

Que al emitirse el Decreto 54-86 a que se refiere el Considerando anterior, se incluyeron algunas normas, que en la práctica podría obstaculizar el buen funcionamiento de la Comisión y del Procurador y hacer nugatoria la finalidad de dicha ley, por lo cual debe emitirse las reformas que hagan congruente dicha ley, con las necesidades y reconocimiento de la primacía de la persona humana que se relacionó, dictando en tal sentido la respectiva disposición legal,

POR TANTO,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículo 157 y 171, inciso a) y con fundamento en lo dispuesto en los artículo 273, 274 y 275, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes reformas al Decreto número 54-86 del Congreso de la República, Ley de la Comisión y del Procurador de los Derechos Humanos.

 
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