DECRETO DEL CONGRESO  78-96

Código de la Niñez y la Juventud.

*Derogado por el artículo 264 del Decreto 27-2003 del Congreso de la República.


DECRETO NUMERO 78-96


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 78-79 del Congreso de la República, Código de Menores ha dejado de responder a las necesidades de regulación jurídica en materia de la niñez y la juventud y que es necesaria una transformación profunda de la ley para proveer a los distintos órganos del Estado y a la sociedad en su conjunto de un cuerpo jurídico que oriente adecuadamente el comportamiento y acciones en favor de tan importante sector social, conforme lo estable la Constitución y los convenios internacionales en materia de derechos humanos suscritos por Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que conforme a los principios internacionalmente reconocidos, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen fundamento en el reconocimiento de la dignidad y de los derechos de todos los miembros de la familia.


CONSIDERANDO:

Que nuestro país suscribió el 26 de enero de 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue aprobada por el Congreso de la República el 10 de mayo del mismo año y que dicho instrumento internacional proclama la necesidad de educar a la niñez en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, además de concebir a la niñez y a la juventud como sujetos plenos de derechos sociales, económicos y culturales a quienes se debe permitir ser protagonistas de su propio desarrollo en un marco de solidaridad, para el fortalecimiento del Estado de Derecho, la justicia social, la paz y la democracia.


POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República.


DECRETA:

El siguiente:


CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD


LIBRO I
DISPOSICIONES SUSTANTIVAS

TITULO I
CONSIDERACIONES BASICAS

 
...
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