DECRETO DEL CONGRESO  6-89

Se sustituyen los beneficios escalafonarios para los servidores públicos que se dedican a la Enseñanza Artística.

DECRETO NÚMERO 6-89

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado apoyar y estimular al artista nacional, promoviendo a través de legislación adecuada su superación profesional y económica, con el objeto primordial del engrandecimiento de la expresión artística nacional;

CONSIDERANDO:

Que mediante la disposición contenida en el Acuerdo Gubernativo número 104-86, de fecha 17 de febrero de 1986, la Dirección General de Cultura y Bellas Artes, dependencia del Ministerio de Cultura y Deportes y con la promulgación de dicho acuerdo gubernativo, las personas que se dedicaban a la enseñanza y a las que con título docente prestaban servicios en cargos dependientes del Ministerio de Educación dentro de dicha Dirección General de Cultura y Bellas Artes, se les suprimió de los beneficios del Decreto número 1485 del Congreso de la República, lo cual viola las mínimas garantías sociales y económicas adquiridas con antelación, situación que se hace necesario corregir,

  POR TANTO,

Con fundamento en el Artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

  DECRETA:

 
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