ACUERDO 1-2019
Se Acuerda Aprobar La Disposición Para La Obtención De Pasaporte En El Exterior.
ACUERDO DE AUTORIDAD
MIGRATORIA NACIONAL No. 1-2019
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala regula que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Asimismo, regula la libertad de locomoción, que implica que no se le podrá negar el pasaporte u otros documentos de identificación a ningún guatemalteco;
CONSIDERANDO:
Que el Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, crea la Autoridad Migratoria Nacional, la cual tiene a su cargo la formulación, creación y supervisión de la Política Migratoria y de la seguridad en materia de migración;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 91 del Código de Migración, se establece que las personas guatemaltecas en el extranjero podrán adquirir el pasaporte mediante las sedes diplomáticas o consulares del país, por lo que se hace necesario adoptar la medida que faciliten a los guatemaltecos la obtención de su pasaporte en el exterior;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere los Artículos 90 y 118 literales a) y n) del Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala; y 13 del Reglamento de Funcionamiento Interno de la Autoridad Migratoria Nacional, Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional 01-2018;
ACUERDA
Aprobar la siguiente:
DISPOSICIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE PASAPORTE EN EL EXTERIOR
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