EXPEDIENTE  6153-2018

Se Decreta La Suspensión Provisional Del Artículo 12, Del Plan De Tasas, Rentas Y Multas Del Municipio De La Democracia, Departamento De Huehuetenango, Del Acuerdo Municipal Número 16-2018.


EXPEDIENTE 6153-2018

Oficial 10° de Secretaría General


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Industria de Guatemala. Disposición denunciada: el artículo 12, del Plan de Tasas, Rentas y Multas del municipio de la Democracia, departamento de Huehuetenango, del Acuerdo Municipal número 16-2018, emitido por el Concejo Municipal de la Democracia, departamento de Huehuetenango, y publicado en el Diario Oficial el veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió la Cámara de Industria de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Juan Carlos Tefel Del Carmen, con el objeto de impugnar el artículo 12, del Plan de Tasas, Rentas y Multas del municipio de la Democracia, departamento de Huehuetenango, del Acuerdo Municipal número 16-2018, emitido por el Concejo Municipal de la Democracia, departamento de Huehuetenango, y publicado en el Diario Oficial el veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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