ACTA MUNICIPAL  24-2018.24

Reglamento De Establecimientos Abiertos Al Público En Donde Expenden Bebidas Alcohólicas O Fermentadas En El Municipio De Chiquimula, Departamento De Chiquimula.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de hojas movibles de actas ordinarias y extraordinarias de las sesiones del Concejo Municipal, en donde se encuentra la que copiada en su parte conducente dice:

"ACTA NÚMERO: 24-2018. Sesión Pública Ordinaria celebrada, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Chiquimula, el día martes veintidós de mayo del dos mil dieciocho, siendo las dieciocho horas, es presidida por el Industrial Rolando Arturo Aquino Guerra, en su calidad de Alcalde Municipal y Presidente del Concejo, contando con la asistencia del Síndico Segundo Licenciado Rolando Augusto Morataya Flores, Concejal Primero Gonzalo Benjamín Torres Noguera, Concejal Segundo Doctor Hugo Leonel Ruiz Linares, Concejal Tercero, Perito Contador José Humberto Orellana Penados, Concejal Cuarto Neri Manrique Brenes Carrera, Concejal Quinto Químico Farmacéutico Cesar René Jordán Portillo, Concejal Sexto Profesor de Enseñanza Media Alfredo Franklin Moscoso Caminade, contando con la presencia del Secretario Municipal Bachiller Rubén Obdulio Maldonado González, se procede de la manera siguiente: PRIMERO:...; VIGESIMO CUARTO: El Presidente del Concejo Municipal informa que tiene en su poder el Reglamento que copiado literalmente dice:


REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO
DONDE SE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS O FERMENTADAS
EN EL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que las municipalidades son instituciones autónomas, otorgándole las facultades de obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines,


CONSIDERANDO:

Lo especificado en el artículo 35 inciso i) del Código Municipal, Decreto Legislativo número 12-2002 del Congreso de la República, reformado por el Decreto Legislativo número 22-2010 del Congreso de la República.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 56-95 del Congreso de la República de Guatemala, faculta a las municipalidades de la República para que delimiten el área o áreas que pueden ser autorizadas para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público.


CONSIDERANDO:

Que el expendio, suministro y consumo de bebidas alcohólicas debe estar sujeto a normativas jurídicas que permitan orientar su función comercial dentro de los términos que establecen las leyes de competencia nacional en los órdenes sanitarios, de seguridad, de controles jurídicos, de pago de tributos y tasas municipales en la comercialización y distribución de bebidas alcohólicas dentro de la jurisdicción municipal de Chiquimula.


POR TANTO:

Con base en lo antes considerado y en lo que para el efecto establecen los Artículos: 58, 59, 60, 61, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 7, 9, 33, 35, 42, 142, 143, 150, 151, 162, 165, 170, 171 del Código Municipal Decreto 12-2002; reformado por el Decreto Legislativo número 22-2010 del Congreso de la República y los Artículos 1 y 2 del Decreto número 56-95 del Congreso de la República.


ACUERDA:



EMITIR EL SIGUIENTE:


REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO EN DONDE
SE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS O FERMENTADAS EN EL
MUNICIPIO DE CHIQUIMULA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.


CAPITULO I.
OBJETO:

 
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