ACTA MUNICIPAL  46-2017.3

Reglamento Para La Administración Y Prestación De Servicio De Abastecimiento De Agua Potable Del Municipio De Tacaná, Departamento De San Marcos.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TACANÁ, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO EN HOJAS MOVIBLES NÚMERO SEIS DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 46-2017, DE FECHA CATORCE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (14/11/2017) Y EN ELLA EL PUNTO TERCERO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

TERCERO: El Concejo Municipal del municipio de Tacana, del departamento de San Marcos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO:

Que a pesar de que en el Municipio de Tacaná se presta el servicio público municipal de abastecimiento de agua potable, es necesario reformar el reglamento que lo regule, estableciendo normas claras sobre su administración, uso, derechos y deberes de la Municipalidad y los usuarios.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 33, 34, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala) el Código de Salud (Dto. n. 90-97 CR, Art. 78 al 91), Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Dto. 68-86 CR, Art. 1,8 al 16), relacionadas con agua potable, que al Municipio de Tacaná le corresponde atender como parte de los servicios públicos, basado en la Constitución Política de la República (Art. 97 y 253) y Código Municipal (Dto. n. 12-2002 CR y su reforma), así como brindar la información que corresponda en base a la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008) por unanimidad:


ACUERDA:

Emitir el Presente:


REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIO
DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE TACANÁ,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS


Capítulo I
Disposiciones Generales

 
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