EXPEDIENTE  1489-2018

Se Decreta La Suspensión Provisional Del Artículo 8 Del Punto Noveno Del Acta (9-2018), Correspondiente A La Sesión Ordinaria Que Celebró El Concejo Municipal De Panzós, Del Departamento De Alta Verapaz.


EXPEDIENTE 1489-2018


Oficial 7° de Secretaría General



Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara del Agro. Disposición denunciada: el artículo 8 del punto noveno del acta nueve-dos mil dieciocho (9-2018), correspondiente a la sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Panzós, del departamento de Alta Verapaz, el uno de febrero de dos mil dieciocho, publicada en el Diario Oficial el diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, que contiene el Reglamento del Paso de Vehículos Pesados por el Municipio de Panzós, Alta Verapaz.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de abril de dos mil dieciocho.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Cámara del Agro, por medio de Nils Pablo Leporowski Fernández, Presidente y Representante Legal, con el objeto de impugnar el artículo 8 del punto noveno del acta nueve-dos mil dieciocho (9-2018), correspondiente a la sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Panzós, del departamento de Alta Verapaz, el uno de febrero de dos mil dieciocho, publicada en el Diario Oficial el diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, que contiene el Reglamento del Paso de Vehículos Pesados por el Municipio de Panzós, Alta Verapaz.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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