ACUERDO GUBERNATIVO  60-2018

Se Acuerda Derogar Los Artículos 3 Y 4 Del Acuerdo Gubernativo Número 291-2011 De Fecha 5 De Septiembre De 2011, Publicado En El Diario De Centro América El 15 De Septiembre De 2011.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 60-2018

Guatemala, 20 de marzo de 2018


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que dentro del Expediente Número 2016-117292 de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, consta que se opinó de manera favorable respecto a derogar los artículos 3. y 4. del Acuerdo Gubernativo número 291-2011 de fecha 5 de septiembre de 2011, publicado en el Diario de Centro América el 15 de septiembre de 2011, en virtud que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, no utilizó en el plazo perentorio de dos años la finca que le fue adscrita para el fin por el cual le fue otorgada, ni le dio el mantenimiento correspondiente, además, procede llevar a cabo la desmembración a favor del Estado, de una fracción de terreno de 140.00 metros cuadrados de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 30344, folio 186 del libro 269 de Guatemala y la finca que resulte de la misma, deberá unificarse con la finca urbana número 507, folio 7 del libro 842E de Guatemala, la que se inscribe a favor del Estado con un área total de 959.5335 metros cuadrados y como consecuencia, deberá adscribirse a la Contraloría General de Cuentas, para el desarrollo de las actividades que por mandato constitucional le corresponden a esa institución; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, publicación que deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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