ACTA MUNICIPAL 62-2017.6
Ordenanza Municipal Para La Regulación E Implementación De La Política Pública "Ciudad Limpia", Manejo Integral De Desechos Sólidos En El Municipio De Guastatoya, Del Departamento De El Progreso.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GUASTATOYA, DEL MUNICIPIO DE GUASTATOYA, DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO
CERTIFICA
Que para su cumplimiento y efectos consiguientes se transcribe el punto SEXTO del acta número 62-2017, de fecha CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, del libro número 2646 de sesiones ordinarias autorizado por la Contraloria General de Cuentas la que copiado en lo conducente establece:
SEXTO:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GUASTATOYA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 253 establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: ...c) Atender los servicios públicos locales... y en su artículo 97, establece El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en el artículo 35, inciso i), del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y sus reformas, establece que le compete al Concejo Municipal, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; y el artículo 68 de la citada ley establece las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio o por mancomunidad de municipios, siendo entre otras administración y limpieza y ornato; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final y aquellas que por mandato de ley, le sea trasladada la titularidad de la competencia en el proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo, de conformidad con los incisos d) y f) la promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio y ejecutar programas y proyectos de salud preventiva; y el artículo 70 del cuerpo legal citado, el municipio ejercerá competencias por delegación en los términos establecidos por la ley y los convenios correspondientes;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, y los artículos 68,102,103, del Código de salud, establecen: Que en colaboración con la Comisión Nacional de Medio Ambiente, las Municipalidades y la comunidad organizada, promoverá un ambiente saludable que favorezca el desarrollo pleno de los individuos, familiar y comunidades. Es responsabilidad de las municipalidades la prestación de los servicios de limpieza o recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos de acuerdo con las leyes específicas y en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables. En la disposición de desechos sólidos es prohibido arrojar o acumular desechos sólidos de cualquier tipo en lugares no autorizados, alrededor de zonas habitadas y en lugares que puedan producir daños a la salud a la población, al ornato o al paisaje, utilizar medios inadecuados para su transporte y almacenamiento o proceder a su utilización, tratamiento o disposición final, sin la autorización municipal correspondiente, debiendo tener en cuenta el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas para evitar la contaminación del ambiente, específicamente de los derivados de la contaminación de los afluentes provenientes de los botaderos de basura legales o clandestinos.
POR TANTO:
Que con fundamento en lo considerado y el uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y sus reformas, este Concejo Municipal ACUERDA: Emitir la siguiente
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA REGULACION E IMPLEMENTACION DE LA POLITICA PÚBLICA "CIUDAD LIMPIA", MANEJO INTERGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE GUASTATOYA, DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO
DISPOSICIONES GENERALES, APLICACIÓN, COMPETENCIA Y DEFICINICIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
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