ACUERDO MINISTERIAL  18-2018

Se Acuerda Declarar Al Área De Las Verapaces, Constituida Por Los Departamentos De Alta Verapaz Y Baja Verapaz De La República De Guatemala, Como Área Libre De Influenza Aviar De Baja Patogenicidad H5N2 -IABPH5N2-.


ACUERDO MINISTERIAL No. 18-2018

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 8 de febrero de 2018


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es deber fundamental del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, contar con instrumentos legales que regulen acciones, para la planificación y ejecución de programas sanitarios, para la prevención, control y erradicación de enfermedades. Asimismo es urgente e impostergable, ante la globalización de la economía mundial, establecer disposiciones legales a fin de evitar la diseminación de éstas en el territorio nacional.


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, declarar áreas libres de enfermedades de los animales de acuerdo a sus procedimientos en concordancia con los organismos internacionales afines; con base en procedimientos desarrollados bajo el marco de referencia de las convenciones, códigos o tratados internacionales.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en cumplimiento con las normas nacionales, directrices y recomendaciones de los organismos internacionales de referencia, le corresponde erradicar del país la enfermedad de Influenza Aviar de baja patogenicidad H5N2 -IABPH5N2-. Derivado que se han cumplido los procedimientos nacionales e internacionales, para auto declararse oficialmente libre de dicha enfermedad en el área de las Verapaces, constituida por los departamentos de Alta Verapaz y Baja Verapaz, de la República de Guatemala.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto numero 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 2, 3 y 6 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98 del Congreso de la República de Guatemala; 2 y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.


ACUERDA:

 
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