RESOLUCIÓN  SAT-DSI-1011-2017

Se Acuerda Reconocer Como Auxiliar De La Función Pública Aduanera A La Entidad EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA, Con "Número De Identificación Tributaria 313322-2.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-1011-2017


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que compete a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, según el artículo 3 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaría, ejercer la función específica de administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;


CONSIDERANDO:

Que los artículos 18 al 21, 26 y 27 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de integración Económica, regulan lo relacionado a los auxiliares de la función pública aduanera, dentro de los cuales está comprendido el Depósito Aduanero Temporal. En ese mismo sentido los artículos 67, 68, 70, 108 al 115, 117 y 124 al 128 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado mediante Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, desarrollan las disposiciones referentes a las condiciones, requisitos, obligaciones y procedimientos de operación que corresponden al Depósito Aduanero Temporal, y establecen que los predios, bodegas o patios ubicados en las zonas primarias de los puertos y aeropuertos, para los efectos legales se consideran como Depósitos Aduaneros Temporales como lugares habilitados para el almacenamiento temporal de mercancías, en espera que se presente la declaración de destinación a un régimen o la solicitud de una operación aduanera;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, las personas autorizadas como auxiliares de la función pública aduanera deben ser inscritas en el Registro de Auxiliares que al efecto lleve el Servicio Aduanero;


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 4-93 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, de fecha 4 de marzo de 1993, regula la administración de la EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA, ubicada en Distrito Portuario Santo Tomás de Castilla, municipio de Puerto Barrios del departamento de Izabal, siendo sus objetivos satisfacer la demanda de tráfico portuario, tanto para carga y descarga de mercaderías, como para el embarque y desembarque de personas, así como proporcionar servicios marítimos portuarios;


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 del RECAUCA, el intendente de Aduanas mediante memorándum MEM-SAT-IAD-1321-2017, del 28 de agosto de 2017, nombró a la comisión para inspeccionar las instalaciones de la EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA, a efecto de verificar el cumplimiento de medidas de seguridad y otras condiciones, derivado de la necesidad de realizar el reconocimiento de dicha entidad como Auxiliar de la Función Pública en calidad de Depósito Aduanero Temporal;


CONSIDERANDO:

En virtud de lo anterior la Comisión nombrada, emitió informe número INF-SAT-IAD-DOP-19-2017 de fecha 4 de septiembre de 2017, en el cual concluye que se debe demostrar documentalmente la legitima propiedad del terreno y unificar la descripción de las puertas de la planta de localización de puertas de entradas y salidas del Depósito Aduanero Temporal, emitiendo opinión al respecto, indicando que previo a resolver lo que en Derecho corresponde se debe verificar que se cumpla con los requerimientos del informe de mérito emitido por la comisión que efectuó la visita técnica conjunta.

Se requirió el cumplimiento de lo indicado por la Comisión nombrada para el efecto, a través de las providencias PRO-2017-04-01-015199 del 22 de septiembre de 2017 y PRO-2017-04-01-018598 del 6 de noviembre de 2017;


CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA a través de su representante legal señor César Augusto Meza Archila dio respuesta a los requerimientos emitidos a través de las providencias citadas en el considerando anterior, por medio de los anexos E Doc: 2017-01-000000000078206 del 16 de octubre de 2017 (folios del 214 al 291): E Doc: 2017-000000000081076 del 25 de octubre de 2017 (folios 292 y 301) y E Doc: 2017-01-000000000089600 del 21 de noviembre de 2017 (folios 306 al 310):


CONSIDERANDO:

Que mediante Acta Notarial de Declaración Jurada, del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el señor César Augusto Meza Archila, representante legal de la EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA, declara bajo juramento que su representada es administradora de los siguientes bienes inmuebles: finca 2.018 folio 57 libro 20: finca 1,683 folio 778 libro 13: finca 1,770 folio 35 libro 17; finca 621 folio 211 libro 3; finca 639 folio 232 libro 3: finca 640 folio 233 libro 3: finca 641 folio 234 libro 3; finca 642 folio 235 libro 3; finca 643 folio 236 libro 3: finca 644 folio 237 libro 3; finca 4,318 folio 67 libro 54: finca 1,833 folio 75 libro 25; finca 1,834 folio 77 libro 25; finca 2,430 folio 4 libro 32: finca 2,438 libro 32; finca 2,583 folio 117 libro 33: finca 2,933 folio 2 libro 37: finca 3,003 folio 172 libro 37 finca 3,125 folio 243 libro 38; finca 3.128 folio 249 libro 38; finca 4,314 folio 36 libro 54; finca 4,315 folio 43 libro 54: finca 1,790 folio 55 libro 17; finca 1,911 folio 228 libro 17; finca 28 folio 42 libro 1; finca 608 folio 197 libro 3; finca 1,785 folio 50 libro 17: finca 1,246 folio 220 libro 19; finca 1,614 folio 292 libro 13; finca 1,668 folio 764 libro 23; finca 2,429 folio 2 libro 32; finca 2,439 folio 22 libro 32: finca 2,440 folio 24 libro 32; finca 2,935 folio 6 libro 37; finca 3,126 folio 245 libro 38: finca 3,127 folio 247 libro 38. finca 1,775 folio 41 libro 17: finca 1,777 folio 42 libro 17: finca 1,772 folio 37 libro 17: finca 1,800 folio 65 libro 17; finca 1,799 folio 64 libro 17: finca 1,783 folio 48 libro 17: finca 1,782 folio 47 libro 17: finca 1,788 folio 53 libro 17; finca 1,789 folio 54 libro 17: finca 1,791 folio 56 libro 17: finca 1,773 folio 38 libro 17. finca 1,385 folio 130 libro 11; finca 1,527 folio 484 libro 12; finca 1,532 folio 520 libro 12: finca 1,534 folio 532 libro 12: finca 1,536 folio 544 libro 12: finca 1,655 folio 592 libro 13: finca 1,676 folio 720 libro 13; finca 18 folio 21 libro 1: finca 26 folio 38 libro 1; finca 1,052 folio 24 libro 6; finca 1,795 folio 60 libro 17: finca 3,164 folio 80 libro 39; finca 8,314 folio 10 libro 54: finca 1,693 folio 42 libro 24; finca 2.428 folio 249 libro 31; finca 2936 folio 8 libro 37; finca 4,317 folio 59 libro 54; finca 1,541 folio 574 libro 12; finca 2. 167 folio 206 libro 20 y finca 4,313 folio 25 libro 54, inscritos en el Registro de la Propiedad y que conforman el área de 635.035.055 mts2 a reconocer como Depósito Aduanero Temporal; asimismo en el punto TERCERO indica que exime a la Superintendencia de Administración Tributaria de cualquier responsabilidad, tanto penal como civil que se derive de acciones ejercitadas al área anteriormente citada:


CONSIDERANDO:

Que en Dictamen DlC-SAT-IAJ-364-2014, rendido por la Intendencia de Asuntos Jurídicos el 22 de agosto de 2014, se concluye que Santo Tomás de Castilla a partir de la vigencia del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, se considera para los efectos legales correspondientes como Depósito Aduanero Temporal: asimismo en Dictamen DIC-SAT-IAJ-241-2015 de fecha 9 de junio de 2015, la Intendencia de Asuntos Jurídicos indica que para proceder al registro del Depósito Aduanero Temporal, se puede emitir Resolución del Superintendente de Administración Tributaria y que se cumpla con la obligación de rendir garantía de operación de conformidad con el Código Aduanero Uniforme Centroamericano:


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 3 literal b) 22 y 23 literales a) y b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, 25 numeral 1) del Acuerdo de Directorio 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; y con base a lo dispuesto en los artículos 19 literal d), 21, 26, 27, 99 y 100 del Código Aduanero Centroamericano (CAUCA) aprobado por Resolución 223-2008 (COMIECO-XLIX), así como fundamentándose en los artículos 71, 72, 115, 118, 126 y la sección V del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por Resolución 224-2008 (COMIECO-XLIX), ambas emitidas por el consejo de Ministros de Integración Económica.


RESUELVE:

 
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