PUBLICACIONES VARIAS 14/2015-2017
Reglamento para el Registro de Profesionales en el Colegio de Ingenieros de Guatemala.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
NÚMERO 14/2015-2017
En sesión de Asamblea General Extraordinaria número 14/2015-2017 de fecha 31 de julio de 2017, se aprobó el siguiente Reglamento para el Registro de Profesionales en el Colegio de Ingenieros de Guatemala.
Reglamento para el Registro de Profesionales en el Colegio de
Ingenieros de Guatemala
CONSIDERANDO
En conformidad con los artículos 34, 87 y 89 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los Artículos del 1 al 9; y del 11 al 15 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001 del Congreso de la República de Guatemala; y los Artículos del 1 al 11 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Guatemala, en la que se acordó aprobar el Reglamento para el Registro de profesionales en el Colegio de Ingenieros de Guatemala.
CONSIDERANDO
Que el Estado garantiza y protege la vida humana, la integridad y la seguridad de la persona, preservándola de riesgos que pueden ser atribuibles a negligencia, imprudencia, impericia o deficiente preparación profesional de los diseñadores y ejecutores de los diversos sistemas que reconfiguran su entorno. Delegando en los colegios profesionales -desde su origen-, la superación integral de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio, aplicado éste, de manera concurrente (durante todo el proceso) y no únicamente correctiva.
CONSIDERANDO
Que poseer un grado académico de licenciatura habilita académicamente para el ejercicio profesional, pero no faculta para el ejercicio legal de la misma, lo que es autorizado por el Colegio Profesional que corresponde, mediante el cumplimiento de lo estipulado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
CONSIDERANDO
Que las universidades legalmente establecidas en el país tienen libertad para desarrollar sus actividades académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio, debiéndose ejercer estas libertades de manera responsable y sin desmedro, menoscabo o vulneración de lo que significa la esencia, la naturaleza y las características propias o intrínsecas de las profesiones. Dichas universidades podrán requerir la participación de los colegios profesionales en todo lo que se relacione con el mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias.
CONSIDERANDO
Que por mandato constitucional no podrán dictarse disposiciones legales que otorguen privilegios, en perjuicio de quienes ejercen legalmente una profesión, dado que el interés social prevalece sobre el interés particular.
POR TANTO
En el uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República ' de Guatemala, la Ley de Colegiación profesional obligatoria, los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Guatemala, se emite el presente Reglamento para el Registro de profesionales en el Colegio de Ingenieros de Guatemala.
Título I
Preliminares
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