ACTA MUNICIPAL  40-2017.5

Reglamento de Recolección de Residuos Solidos y Desechos solidos de la Municipalidad de Santa Maria Visitación, Sololá.


ACTA NÚMERO 40-2017

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SANTA MARIA VISITACIÓN, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES ACTUALMENTE EN USO, EN LA QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO CUARENTA GUIÓN DOS MIL DIECISIETE (40-2017) QUE CORRESPONDE A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA POR LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA VISITACIÓN, EL DÍA MIERCOLES VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, BAJO LA PRESIDENCIA DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL PROF. MARIO ROBERTO DIONISIO DIONISIO CUYO PUNTO QUINTO LITERALMENTE DICE.

QUINTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA VISITACIÓN, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ CONSIDERANDO: Que el Estado y las Municipalidades están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, fomentando la participación efectiva, voluntaria y organizada de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que el marco de los criterios y principios internacionales, Guatemala ha reconocido el principio de que la finalidad del desarrollo sostenible es mejorar la calidad de la vida humana. CONSIDERANDO: Por mandato del Código Municipal, el Municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos. CONSIDERANDO: Que el crecimiento urbano y poblacional, así como un previsible crecimiento de actividades industriales, comerciales y de servicios en el Municipio puede incidir en un aumento considerable de la contaminación ambiental en detrimento de la salud de los vecinos, aspectos que debe prever un gobierno municipal responsable. POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que el respecto preceptúan los artículos 95,97,119 literales c) y d), 134, 253, 255, 259 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 35 literales a), c) e), k), l),n), z, aa); 68 literales a); j) y k) del Código Municipal, Decreto 12-2002; Artículos 8 literal c), 68, 72, 80, 95, 102,103, 105, 106, 107, 108,109, del Código de Salud, Decreto 90-97; la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86; la Ley que declara Área Protegida de Reserva de Uso Múltiple Cuenca del Lago de Atitlán, Decreto 64-97; todos del Congreso de la República; y la Política Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, Acuerdo Gubernativo 181-2015. POR TANTO: ACUERDA EMITIR EL SIGUIENTE:


REGLAMENTO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS Y DESECHOS SOLIDOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA VISITACIÓN, SOLOLÁ.

Título Primero:
Disposiciones Generales:
Capítulo Único:
Disposiciones Generales.

 
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