ACUERDO  1389

Se Acuerda Reformar el Artículo 21 del Acuerdo Número 1121 de Junta Directiva Del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.


ACUERDO NUMERO 1389


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que uno de los beneficios que otorga el régimen de seguridad social guatemalteco es una suma destinada a ayudar a cubrir gastos de entierro por muerte de trabajador afiliado, pensionado o beneficiario, la cual se denomina cuota mortuoria.

Que en vista de la evolución de los factores de orden social, el nivel general de salarios, los índices de precios, la pérdida del poder adquisitivo de la moneda y el costo de vida, es necesario ajustar el monto de este beneficio; y que efectuados los estudios actuariales y técnicos correspondientes, se ha establecido que la capacidad financiera del Instituto permite incrementar el monto de la cuota mortuoria, unificándola en su monto, tanto para trabajadores activos como para pensionados.


POR TANTO,

En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 19 inciso a) del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala "Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”.


ACUERDA:

 
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