ACTA MUNICIPAL  155-2017.5

Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Quetzaltenango.

El Infrascrito Secretario Municipal de Quetzaltenango CERTIFICA: haber tenido a la vista el libro da sesionas ordinaria y extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Quetzaltenango, en el que se encuentra el punto QUINTO del acta número CIENTO CINCUENTA Y CINCO GUIÓN DOS MIL DIECISIETE, de sesión ordinaria celebrada por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO. El dos de junio del año dos mil diecisiete, y al que copiado en su parta resolutiva, dice:
QUINTO: Se tiene a la vista para resolver el expediente número 2515-2017, de la Arquitecta SILVIA RIVERA. Directora de Gestión Territorial quien solicita la aprobación del PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO y su publicación en el Diario Oficial. Sometido a consideración y luego de la deliberación correspondiente el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, por unanimidad ACUERDA: I) Aprobar al PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO y su REGLAMENTO, el cual consta de ciento sesenta artículos; asimismo se aprueban todos sus nexos adjuntos; aleando el siguiente:


PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, les corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para la obtención de recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 y 147 del Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas), es obligación de los municipios formular los planes de ordenamiento territorial con el fin de promover el desarrollo integral de su jurisdicción, y por consiguiente, les corresponde la función de proyectar, realizar y reglamentar la planeación, proyección, ejecución y control urbanísticos, así como la preservación y mejoramiento del entorno y el ornato.


CONSIDERANDO

Que el Plan de Ordenamiento Territorial es el instrumento legal por medio del cual se establecen las políticas, objetivos, estrategias y acciones orientadas a regular la utilización, ocupación y transformación del espacio físico en el corto, mediano y largo plazo, en forma tal que se logre un equilibrio entre la atención de las necesidades sociales y económicas de la población y la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales del municipio.


CONSIDERANDO

Que el Plan de Ordenamiento Territorial es el instrumento de gestión administrativa, que racionaliza la toma de decisiones sobre la asignación y regulación del uso del suelo urbano y rural de acuerdo a su aptitud de uso, la adecuada localización de los asentamientos humanos, de la infraestructura física y natural y los equipamientos comunales del Municipio.


CONSIDERANDO

Que los patrones actuales de crecimiento del municipio de Quetzaltenango están caracterizados por una fuerte expansión de su superficie urbanizada y la ocupación de superficies no aptas para urbanizar, lo que incide negativamente en la calidad de vida de sus habitantes, amenazando de esa manera su desarrollo sostenible, por lo que se hace necesario establecer normas claras de ordenamiento territorial que propicien el bienestar y la convivencia armónica entre los vecinos, con la finalidad de lograr la conservación de los recursos naturales, la reducción del riesgo de desastres, la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, la inversión productiva generadora de empleo y en general, el bien común.


CONSIDERANDO

Que las normas existentes, que regulan, orientan y controlan el desarrollo y crecimiento urbano y rural del territorio de Quetzaltenango, ya no son aplicables en virtud de que gozan de obsolescencia funcional, dado a que la regulación actual ya no responde a las necesidades y potencialidades del desarrollo del Municipio y de acuerdo con las características de crecimiento urbano y rural actual del territorio de Quetzaltenango, se hace urgente y necesario crear una normativa acorde a la realidad territorial.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 97, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 23 Ter, 33, 35 incisos a), b), i), l) y z), 42, 95,100, 101, 143, 144, 145,146 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 4, y 23 de la Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto 1427; 21, 22, 27, 33 y 34 de la Ley de Vivienda, Decreto 9-2012 del Congreso de la República; 1, 6 y 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 del Congreso de la República y sus reformas; 6 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala; 6 y 12 de la Ley Marco para regular la reducción de la vulnerabilidad, la adaptación obligatoria ante los efectos del cambio climático y la mitigación de gases de efecto invernadero, Decreto 7-2013 del Congreso de la República.


ACUERDA

Aprobar el siguiente reglamento de observancia general que contiene el


PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO


TÍTULO I
DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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