ACUERDO  46-2017

Se Autoriza a los órganos jurisdiccionales que conocen en materia de Trabajo y Previsión Social y a los órganos jurisdiccionales que tramiten procesos en materia constitucional, de todo el territorio notificar en forma electrónica las resoluciones.


ACUERDO NÚMERO 46-2017


CONSIDERANDO

Que el artículo 19 del Acuerdo 11-2012, Reglamento de la Ley Reguladora de Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial, emitido por la Corte Suprema de Justicia, establece que la Corte decidirá la implementación gradual para cada ramo en particular y circunscripción territorial, de las notificaciones por medios electrónicos y, para los efectos emitirá la disposición que autorice la utilización del Sistema de Notificaciones Electrónicas, sin la cual, no se podrá implementar.


CONSIDERANDO

Que la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones jurisdiccionales reviste gran importancia para brindar una justicia pronta y cumplida, bajo las premisas de seguridad y confiabilidad.


CONSIDERANDO

Que para dar cumplimiento a la política de cero papel del Organismo Judicial se hace necesaria la implementación a nivel nacional de las notificaciones electrónicas en los procesos de Trabajo y Previsión Social, así como en los procesos en materia , constitucional.


POR TANTO

Con base en lo considerado y lo que establecen los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 literal f), 58 y 77 de la Ley del Organismo Judicial; del 1 al 5 de la Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial, Decreto 15-2011 del Congreso de la República, lo regulado en el Acuerdo 11-2012 de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde;


ACUERDA

 
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