RESOLUCIÓN  DGT-PJ 008-2017

Se acuerda excluir a la persona contratada bajo el cargo de Policía Municipal, como fundador del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN TUTUAPA, SAN MARCOS "ESPERANZA-BERLIN" (SITRAMUCONTU).

EXP. 110-2015

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Guatemala, veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete.


Resolución DGT-PJ 008-2017
CLAP/Agtl

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de Reconocimiento de Personalidad Jurídica, Aprobación de Estatutos e Inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN TUTUAPA, SAN MARCOS "ESPERANZA-BERLIN" (SITRAMUCONTU), fundado el veinte de octubre del año dos mil quince, cumpliendo las formalidades establecidas por la ley.


CONSIDERANDO:

Que la constitución Política de la República de Guatemala garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindicalización, indicando que este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley, regulación que se complementa con el convenio 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección al derecho de Sindicalización de la Organización Internacional de Trabajo -OIT-, ratificado por Guatemala, el cual regula que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que en congruencia con lo indicado en el párrafo anterior, la legislación ordinaria laboral regula que para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos e inscripción de los sindicatos se debe seguir el procedimiento regulado en el Artículo 218 del Código de Trabajo, el cual establece los requisitos formales que deben cumplirse y otorgan competencia en la Dirección General de Trabajo para el conocimiento del trámite respectivo hasta su resolución con la venia del Despacho Ministerial.


CONSIDERANDO:

Que tomando en cuenta que el Derecho de Libre Sindicalización lleva consigo el respeto a la legalidad, y el mismo se encuentra limitado de conformidad con el artículo 212 del Código de Trabajo, artículo 79 del Código Municipal, artículo 1 del Decreto 71-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, y artículo 9 del Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, en virtud de lo cual se establece, como casos de excepción, el libre ejercicio de sindicalización de la policía y de los empleados de confianza o representantes del patrono y demás trabajadores análogos. En el presente caso se determinó que se encuentra una persona contratada para el cargo de Policía Municipal, lo cual asimismo, contraviene lo estipulado en el artículo 8 de los propios estatutos de la organización sindical de mérito. Por lo que, en cumplimiento de la ley, se considera necesaria su exclusión como miembro fundador de la organización sindical.


CONSIDERANDO:

Que en el presente caso, se cumplió debidamente con todas las formalidades de la ley, habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de los Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN TUTUAPA, SAN MARCOS "ESPERANZA-BERLIN" (SITRAMUCONTU), por lo que es procedente el reconocimiento de su Personalidad Jurídica, la aprobación de sus Estatutos y consecuentemente, su Inscripción en el Registro Público de Sindicatos.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren artículos 102 literales q) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 217 y 218 del Código de Trabajo; 1, 2, 3, 4, 7, 8, del convenio número 87 de la Organización Internacional de Trabajo, la Dirección General de Trabajo.


RESUELVE:

 
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