ACUERDO  122-2017

Se Impone al PARTIDO POLÍTICO UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA -UNE-, la sanción consistente en AMONESTACIÓN PÚBLICA, por incumplimiento de disposiciones legales.


ACUERDO No. 122-2017


CONSIDERANDO I:

El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, órgano colegiado, independiente y no supeditado a organismo del Estado, encargado de cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas, incluyendo la facultad de acordar directamente la imposición de sanciones reguladas en la Ley Electoral, necesarias para tutelar los principios electorales.


CONSIDERANDO II:

El encargado del Despacho de Auditor, Licenciado Gerson Giovanni Steve Rodríguez Lemus, presentó el informe identificado con el número AO - ciento noventa y seis - dos mil diecisiete GGSRL/mc (A0-196-2017 GGSRL/mc) de fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete, en el cual se individualiza el incumplimiento por varios partidos políticos, que no cumplieron dentro del plazo establecido en el artículo 12 inciso b) del Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas, en la presentación del Informe de Financiamiento Privado denominado GR-PRI, correspondiente al primer trimestre dos mil diecisiete y con base al punto noveno del acta veinticuatro -dos mil diecisiete (24-2017) de la sesión del Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, de fecha veinticuatro de mayo del año en curso, se entra a plantear las siguientes consideraciones:


CONSIDERANDO III:

Que el artículo 21 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, establece que: "...Corresponde al Tribunal Supremo Electoral el control y fiscalización de los fondos públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campaña. El reglamento regulará los mecanismos de fiscalización...". Asimismo el artículo 150 literal g) del cuerpo legal antes citado establece, que es atribución del Auditor, "... Fiscalizar las operaciones financieras y contables del Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias, así como realizar auditorías ordinarias y extraordinarias de lo concerniente al financiamiento de las organizaciones políticas....". Esto es conteste a lo que establece el artículo 12 literal b) del Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas, Acuerdo número 306-2016 del Tribunal Supremo Electoral que conducentemente establece: "Informe trimestral del financiamiento privado por origen del recurso de gastos realizados en el formato denominado GR-PR1(General Reporter-Privado). En este informe presentará el detalle de las contribuciones que haya recibido y gastos realizados por el partido político en toda la República y deberá presentarse dentro del mes posterior a concluido el trimestre debidamente revisado por el órgano de fiscalización financiera y aprobado por el Secretario General. Los trimestres comenzarán a partir del mes de enero de cada año..".


CONSIDERANDO IV:

Que este Tribunal advierte la existencia de una infracción que amerita la imposición de una sanción, toda vez que el PARTIDO POLÍTICO UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA -UNE-, no presentó el primer informe trimestral dos mil diecisiete, sobre el financiamiento privado por origen del recurso y gastos realizados en el formato denominado GR-PRI incumpliendo lo establecido en el artículo 12 inciso b) del Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas. Derivado de lo anterior la organización política es merecedora de una sanción consistente en amonestación pública. Asimismo se le debe apercibir a dicho partido político, para que dentro del plazo de cinco días entregue el Informe de Financiamiento Privado denominado GR-PRI correspondiente al primer trimestre dos mil diecisiete, en caso de incumplimiento y de su reincidencia, que de no cumplir con los plazos, términos y formatos, se procederá conforme a derecho. Por lo que debe imponerse la sanción correspondiente.


POR TANTO:

Este Tribunal en base a lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto estipulan los artículos 1,16,17,18, 20, 21, 21 Ter, 22, 88 a), 89, 96,125,131, 132,150 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Artículo 12 inciso b) del Acuerdo número 306-2016 Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas


ACUERDA:

 
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