ACTA MUNICIPAL  036-2017.10

Se acuerda aprobar la exoneración del ciento por ciento de multas generadas en el sistema, sobre el Impuesto Único Sobre Inmuebles para los propietarios de bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción Municipal de Chimaltenango, Chimaltenango.


ACTA NÚMERO 036-2017 PUNTO DÉCIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIMALTENANGO, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO,CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL AUTORIZADO POR LA DELEGACION DEPARTAMENTAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS BAJO EL REGISTRO NUMERO SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES GUIÓN DOS MIL DIECISÉIS (6843-2016), EN EL QUE APARECE EL ACTA DE SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CERO TREINTA Y SEIS GUIÓN DOS MIL DIECISIETE (036-2017), DE FECHA CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (04/05/2017), QUE COPIADO LITERALMENTE EN SU PUNTO DÉCIMO SE LEE:

"DÉCIMO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango, presidida por el señor Alcalde Municipal, Licenciado Carlos Alexander Simaj Chan, entra a deliberar con respecto a la aprobación de la exoneración de multas sobre el Impuesto Único Sobre Inmueble -IUSI- para el municipio de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango, Y;


CONSIDERANDO

Que el Artículo 3 del Código Municipal, establece que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.


CONSIDERANDO

Que el Artículo 9 del Código Municipal, establece que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidarios y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones, y tiene su sede en la cabecera de su circunscripción municipal. El Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos, y los concejales, todos electos directa y popularmente, en cada municipio de conformidad con la ley de la materia.


CONSIDERANDO

Que el Artículo 42 del Código Municipal establece que, Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán de efecto inmediato; pero, los de observancia general entrarán en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el diario oficial, a menos que la resolución o acuerdo amplíe o restrinja dicho plazo.


CONSIDERANDO

Que el Artículo 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Recursos económicos del municipio, establece que las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios.

CONSIDERANDO

Que las Municipalidades deben procurar el fortalecimiento de sus finanzas, a través de medios establecidos en la Ley, y con el objeto de que los propietarios de bienes inmuebles de la circunscripción de la cabecera municipal de Chimaltenango, cumplan en forma voluntaria con la obligación del pago del Impuesto Único Sobre Inmueble, se hace necesario emitir el presente acuerdo.


CITA DE LEYES

 
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