ACTA MUNICIPAL  013-2017

La Municipalidad de La Villa de Mataquescuintla, Departamento de Jalapa, acuerda Oposición a la autorización por -INAB- de más licencias de aprovechamiento forestal dentro de la jurisdicción del municipio.


ACTA NÚMERO 013-2017

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA VILLA DE MATAQUESCUINTLA DEL
DEPARTAMENTO DE JALAPA.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, en el cual aparece asentada el acta número cero trece guión dos mil diecisiete, de fecha tres de mayo del año dos mil diecisiete, celebrada por el Concejo Municipal de Mataquescuintla, departamento de Jalapa, de la cual se copia el punto:

DECIMO: El honorable Concejo Municipal de la municipalidad de Mataquescuintla, del departamento de Jalapa, CONSIDERANDO: Que en la actualidad nuestro ecosistema se ha visto amenazado por la deforestación incontrolada y llevada a cabo de una forma irresponsable, llegando a extremos que el abastecimiento del vital líquido en nuestro municipio ha disminuido considerablemente. CONSIDERANDO: Que siendo "Mataquescuintla", un municipio con una extensa área boscosa, es deseable y propicio para el aprovechamiento forestal de forma legal y en muchos casos aprovechamiento ilegal. CONSIDERANDO: Que los vecinos de Mataquescuintla, han exigido a las autoridades municipales intervenir y emprender acciones que vayan encaminadas a la protección y conservación de la flora y la fauna de nuestro municipio; así como también el requerimiento del abastecimiento domiciliar del vital líquido, no logrando cumplir debido a la falta de nacimientos de agua, pues éstos se han secado debido a la tala inmoderada de árboles cerca de los mismos, no respetando las medidas que deben existir entre el nacimiento y el lugar en donde puede talarse con base en la normativa legal vigente. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal dentro de los parámetros permitidos, faculta al Instituto Nacional de Bosques -INAB- emitir la licencias de aprovechamiento forestal, sin embargo muchas veces estas son autorizadas bajo la presunción que se autorizaron sin tomar en cuenta los factores que pueden ser perjudiciales para la colectividad; siendo que la mayoría de personas que se dedican a la actividad maderera únicamente ven su interés particular, ignorando las consecuencias que en la actualidad se está viviendo, mucho menos previendo un mundo mejor para las futuras generaciones. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 126, establece: "Se declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de bosques. La ley determinará la forma y requisitos para la explotación racional de los recursos forestales y su renovación, incluyendo las resinas, gomas, productos vegetales silvestres no cultivados y demás productos similares, y fomentará su industrialización. La explotación de todos estos recursos, corresponderá exclusivamente a personas guatemaltecas, individuales o jurídicas. Los bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y lagos, y en las cercanías de las fuentes de aguas, gozarán de protección especial." CONSIDERANDO: Que la literal "k", del artículo 68 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, delega al municipio la competencia, el cual regula: "k) Desarrollo de viveros forestales municipales permanentes con el objeto de reforestar las cuencas de los ríos, lagos, reservas ecológicas y demás áreas de su circunscripción territorial para proteger la vida, salud, biodiversidad, recursos naturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global..."; en ese sentido y dando cumplimiento a esa competencia, la municipalidad de Mataquescuintla por medio de la Oficina Forestal Municipal, anualmente produce cincuenta y cinco mil árboles, gestionando además donaciones de árboles ante instituciones privadas y gubernamentales; los cuales después son entregados a las comunidades que los solicitan con el objetivo de reforestar las áreas en que sea necesario hacerlo, y como medida emergente para luchar contra el calentamiento global, se emite este acuerdo exigiendo al Instituto Nacional de Bosques -INAB- no autorizar más licencias de aprovechamiento forestal. CONSIDERANDO: Que según análisis de expertos Guatemala tiene la tasa más alta de deforestación en toda Latinoamérica, a pesar de ser una fuente importante de oxígeno para el mundo; es por ello que como gobiernos locales se debe trabajar en un proyecto mancomunado y solidario para que como una misión de país podamos salir de esas estadísticas y por el contrario, convertirnos en un país celosamente preservante de nuestros bosques. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, el artículo 35 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas, ACUERDA:

 
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