RESOLUCIÓN CNEE-52-2017
Se acuerda Modificar el numeral romano I., de la Resolución CNEE-3-2017.
RESOLUCIÓN CNEE-52-2017
Guatemala, 9 de febrero de 2017
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 64, 67 y 69 de la Ley General de Electricidad, establecen que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de enero de 2017 esta Comisión emitió la Resolución CNEE-3-2017 mediante la cual fijó el Peaje del Sistema Principal de Transmisión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica. Por su parte, la entidad TRANSPORTES ELECTRICOS DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó a esta Comisión la fijación del peaje de sus activos de transmisión, lo cual tiene como consecuencia la modificación del monto correspondiente al Peaje del Sistema Principal.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, y en los artículos, 4, 5, 64, 67, 68 y 69 de la Ley General de Electricidad, y 55 de su Reglamento,
RESUELVE:
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