ACUERDO GUBERNATIVO  29-2017

Se acuerda reformar el artículo 1. del Acuerdo Gubernativo número 487-2014 de fecha 30 de diciembre de 2014.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 29-2017

Guatemala, 14 de febrero de 2017


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Gubernativo número 487-2014 de fecha 30 de diciembre de 2014, publicado en el Diario de Centro América el día 14 de enero de 2015, se dispuso la desmembración a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Educación, de ocho fracciones de terreno con un área de 15,698.8546 metros cuadrados, 1,063.1838 metros cuadrados, 10,513.7830 metros cuadrados, 5,138.1480 metros cuadrados, 8,272.0046 metros cuadrados, 8,633.3953 metros cuadrados, 1,373.3355 metros cuadrados y 1,419.7028 metros cuadrados que forman parte de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 16029, folio 134 del libro 83 de Suchitepéquez, propiedad de la Nación, para el funcionamiento de las Escuelas Oficiales Rurales Mixtas, ubicadas en el parcelamiento San José La Máquina, municipio de Cuyotenango, departamento de Suchitepéquez, sin embargo, en el transcurso de las diligencias fue promulgado el Decreto número 7-2014 de fecha 12 de febrero de 2014, publicado el 3 de marzo de 2014, por medio del cual se crea el municipio de San José La Máquina en jurisdicción del departamento de Suchitepéquez, cuyo territorio deberá segregarse del territorio que corresponde al municipio de Cuyotenango.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del expediente número 2013-5325 (Ref. C-1691-2011), opinó que es procedente reformar los artículos 1. y 3. del Acuerdo Gubernativo número 487-2014 de fecha 30 de diciembre de 2014, con el objeto de consignar que las ocho fracciones de terreno que se pretenden desmembrar a favor del Estado, se encuentran ubicadas en el municipio de San José La Máquina, departamento de Suchitepéquez, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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