CONVENIO  917

Acuerdo Entre La República de Guatemala y La República de Trinidad y Tobago para La Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho en duplicado en Puerto España.


YO, JIMMY MORALES CABRERA


Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito el ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES, hecho en duplicado en Puerto España, el 13 de agosto de 2013, ratifica por el presente dicho Acuerdo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.

Hecho en la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.


JIMMY MORALES CABRERA


LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADA DEL DESPACHO


ANA MARÍA DIÉGUEZ ARÉVALO


CARLOS ADOLFO MARTÍNEZ GULARTE
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


ACUERDO


ENTRE


LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y
LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

La República de Guatemala y la República de Trinidad y Tobago (en adelante referidos como las “Partes Contratantes"),

DESEANDO intensificar las relaciones económicas en beneficio mutuo de ambos países;

RECONOCIENDO que las inversiones de los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante deberán realizarse de conformidad con la legislación de esa otra Parte Contratante;

CONVENCIDOS de la necesidad de promover y proteger recíprocamente las inversiones extranjeras, con el objetivo de estimular los flujos de capital productivo, el desarrollo tecnológico y económico de ambas Partes Contratantes;

EN EL ENTENDIDO que estos objetivos deben alcanzarse de manera congruente con la protección de la salud, la seguridad, el medio ambiente y los derechos laborales de cada Parte Contratante;

CON LA INTENCIÓN de crear condiciones favorables para las inversiones de inversionistas de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante;

RESPETANDO la soberanía y legislación de la Parte Contratante en cuya jurisdicción se realiza la inversión;

HAN ACORDADO lo siguiente:

 
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