ACUERDO COM-17-2016
Reformas Al Acuerdo Com-039-2002 Del Concejo Municipal De La Ciudad De Guatemala.
ACUERDO COM-17-2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales en la consecución del bien común de todos los habitantes de su jurisdicción, por lo que por imperativo constitucional, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, correspondiéndoles entre otras funciones, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, contenida en el Decreto Número 34-2003 del Congreso de la República, tiene por objeto la regulación de los anuncios o rótulos en vías urbanas, extraurbanas y similares que promuevan la comercialización de bienes o la prestación de servicios en toda la República, correspondiendo la aplicación de esa Ley y su Reglamento a las municipalidades de la República en sus respectivas jurisdicciones, sin alterar su espíritu, ni el de la legislación vigente y tratados internacionales de los que Guatemala sea parte, especialmente las normas relativas al entorno humano.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 14 literal d) de la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, contenida en el Decreto Número 34-2003 del Congreso de la República, se crea a favor de las municipalidades un impuesto para toda clase de anuncios instalados en puentes, pasarelas o similares a razón de cincuenta quetzales por metro cuadrado al mes.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Municipal número COM-039-02 de fecha once de diciembre del año dos mil dos, se autorizó a la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, la administración para el control y fiscalización de la construcción, reparación y/o mantenimiento del mobiliario urbano consistente en las pasarelas y puentes existentes y aquellas que se construyan en las diferentes zonas dentro de la jurisdicción del municipio de Guatemala. Asimismo, mediante dicho Acuerdo, se facultó a la referida entidad para autorizar la utilización de espacios en dicho mobiliario urbano para la colocación de publicidad.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Municipal número COM-026-06, se modificó el artículo 4 del Acuerdo Municipal COM-039-02, estableciéndose que la finalidad de otorgar los espacios para publicidad en pasarelas y puentes es para asegurar el mantenimiento y reparación de los mismos por parte de los arrendatarios, usufructuarios y/o donadores.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 224 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 9, 35 incisos a), b), d), i), y z), 67, 68 inciso d), 72 y 142, inciso a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
Las siguientes:
REFORMAS AL ACUERDO COM-039-2002 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
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