ACTA  51-2016

Reglamento para el servicio del Mercado Municipal del municipio de Santa Clara la Laguna, Sololá.


ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO CINCUENTA
Y UNO GUIÓN DOS MIL DIECISÉIS (51-2016)

SÉPTIMO: El Honorable Concejo Municipal de Santa Clara La Laguna, del Departamento de Sololá.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de Guatemala, establece: "Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades, b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Código Municipal establece: En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con las políticas especiales del ramo al que corresponda Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 del Código Municipal indica: Gobierno del Municipio. Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con bases en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.


CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal tiene como fin primordial brindar a los usuarios de los servicios municipales la seguridad jurídica y certeza en el ejercicio de los derechos que como vecinos del municipio les asiste. En su afán por alcanzar dicho fin, las disposiciones, acuerdos y reglamentos que emita deben estar ajustados a la realidad social, cultural, jurídica y económica del país. En ese sentido, el Concejo Municipal considera de vital importancia emitir un nuevo reglamento que norme lo relacionado al arrendamiento, uso y servicio del CENTRO COMERCIAL y MERCADO MUNICIPAL a efecto que tanto arrendatarios, arrendante y usuarios conozcan en forma clara y precisa las obligaciones, derechos y condiciones a que están sujetos.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 inciso i) del código municipal establece que es facultad del Concejo Municipal, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le otorga los artículos 2, 3, 6, 7, 33 y 35 del Decreto Número 12-2002 y Artículo 253 de la constitución Política de la República de Guatemala.



ACUERDA:

Aprobar el nuevo reglamento para el servicio del Mercado Municipal del municipio de Santa Clara la Laguna, Sololá:


I. DISPOSICIONES GENERALES:

 
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