ACTA  JD.40.2016

Modificar el segundo párrafo de la literal a) del Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala.

*Derogado por el Acta JD.28.2017.3


ACTA NÚMERO: JD.40.2016

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.40.2016, DE FECHA DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

"ACTA NÚMERO: JD.40.2016... CUARTO: PUNTOS CENTRALES. 4.1. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LITERAL A) DEL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO AL ESTABLECIMIENTO, RECUPERACIÓN, RESTAURACIÓN, MANEJO, PRODUCCIÓN Y PROTECCIÓN DE BOSQUES EN GUATEMALA...
Seguidamente los miembros de Junta Directiva deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y por unanimidad, dictan la RESOLUCIÓN siguiente:


No. JD.01.40.2016

CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 2-2015 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala, -PROBOSQUE-, establece que la aplicación de la referida Ley se encuentra bajo la competencia del Instituto Nacional de Bosques -INAB-.


CONSIDERANDO

Que es atribución de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines; así como, aprobar las especies de árboles forestales y las regiones de reforestación por incentivos, aplicables en la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala, -PROBOSQUE- y su Reglamento respectivo.


CONSIDERANDO

Que la Resolución de Junta Directiva Número JD.02.12.2016 de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, Reglamento de la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala, establece en el segundo párrafo de la literal a) del Articulo 31 Las plantaciones con fines de producción de látex, debe ser de 550 plantas por hectárea, debiendo mantener el 100% de la densidad mínima inicial, de supervivencia y fitosanidad.


CONSIDERANDO

Que mediante dictamen técnico No. 101-2016-PINFOR/INAB emitido por el Jefe del Programa de Incentivos Forestales -PINFOR-, de la Dirección de Desarrollo Forestal del INAB, opina que técnicamente es aceptable establecer un rango de densidad para el cultivo del hule, de 450 a 550 árboles por hectárea, de la misma manera, es viable modificar la supervivencia y fitosanidad a un 95%. Asimismo, mediante dictamen jurídico No. UAJ-696-2016/LFAR/SYPG, de la Unidad de Asuntos Jurídicos del INAB, opina que es viable la modificación del segundo párrafo de la literal a) del Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Restauración, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala, derivado que posee sustento técnico y legal para su aprobación.


POR TANTO

Con base a lo anteriormente considerado y lo preceptuado en los Artículos: 1,2,5,6,14,71,75 y 78 del Decreto Número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal; y 1,2,3,4,5,6, 8, 9,10 y 15, del Decreto Número 2-2015 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento al Establecimiento, Recuperación, Manejo, Producción y Protección de Bosques en Guatemala-PROBOSQUE-.


RESUELVE

 
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